SANCIONES A EDENOR Y EDESUR POR CNR

El 26 de febrero 2021, la Interventora del Ente Nacional Regulador de la Energía, Dra. María Soledad Manín, dictó las Resoluciones  45/2021 y 46/2021 por las cuales sanciona a las empresas EDENOR y EDESUR, respectivamente, por el  incumplimiento de la normativa  vigente en la aplicación de cargos por Consumos No Registrados.

EDENOR deberá reintegrarle a 2.890 usuarios la suma de $ 8.686 y EDESUR, la suma de $ 8.286 a 4.090 usuarios. El resarcimiento será incorporado automáticamente  a la factura de los 6.980 usuarios alcanzados por la medida, quienes  recibirán en total un monto que asciende a $55.000.000.

La decisión de la Interventora del ENRE, merece el reconocimiento de los usuarios del servicio eléctrico, afectados por las conductas empresariales sancionadas y reafirma la necesidad de que el conjunto de los usuarios haga uso de sus derechos, efectuando ante el incumplimiento de las distribuidoras, su reclamo primero ante la empresa y en caso de falta de respuesta o negativa de la misma, ante el ENRE. Asimismo, reconoce la validez de los reclamos elevados a sus autoridades, por parte de la Comisión de Usuarios Residenciales, de la cual DEUCO es miembro.

A continuación, ofrecemos la secuencia de hechos previos al dictado de las resoluciones citadas.

 

Antecedentes del caso
Reclamos de las Asociaciones de Usuarios en 2020

A mediados del año 2020, las asociaciones que integramos la Comisión de Usuarios Residenciales ( CUR ) integrada por 22 Asociaciones de Usuarios y Consumidores,  denunciamos ante las autoridades del ENRE que gran cantidad de usuarios estaban recibiendo intimaciones de pago por Consumos No Registrados, por parte de las empresas EDENOR y EDESUR, que no cumplían con la normativa vigente del Reglamento de Suministro, exigiendo el pago de consumos no registrados que no se encontraban debidamente justificados. En algunos casos, los usuarios fueron denunciados penalmente, hecho que agravaba seriamente la situación .

Posteriormente, se sumaron al reclamo  la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo del Partido de Avellaneda y la Defensoría del Pueblo de Pilar (PBA), advirtiendo que  en la aplicación de Consumos No Registrados (CNR)  las distribuidoras no respetaban los requisitos que el Reglamento de Suministro establece para poder aplicar dichos cargos.

Primeras medidas del ENRE
Resoluciones 38 y 39/2020

Tomando en cuenta el planteo de la Comisión de Usuarios Residenciales y los organismos citados precedentemente  , el ENRE mediante las Resoluciones ENRE N° 38 y ENRE N° 39, de fecha 14 de octubre de 2020,  ordenó a EDESUR S.A. y a EDENOR S.A. lo siguiente:

a) Anular, en los expedientes de reclamo detallados en sus correspondientes Anexos, las notas de débito efectuadas como consecuencia de los recuperos de CNR o de mediciones en defecto, absteniéndose de efectuar ajuste alguno por tal concepto, y

b) Anular todos los intereses y recargos generados por los pagos parciales realizados por las personas usuarias desde la fecha de su reclamo y hasta tanto cumpla con la acreditación allí mismo dispuesta,

  1. c) Reintegrar los importes que hubieran percibido en exceso, en un todo de acuerdo con el artículo 4, inciso f) del Reglamento de Suministro, y
  2. d) Normalizar las instalaciones en aquellos casos en que a la fecha del dictado de la misma, no lo hubieran efectuado.

Advirtiendo un incremento notable en los reclamos por problemas en la facturación del servicio por parte de EDENOR y EDESUR y luego de dialogar con la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) y recibir planteos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo del Partido de Avellaneda y la Defensoría del Pueblo de Pilar (PBA), el ENRE determinó que en su mayoría estos se originan en la aplicación de Consumos No Registrados (CNR) y que en gran medida las distribuidoras no respetan los requisitos que el Reglamento de Suministro establece para poder aplicar dichos cargos,  indicando que las personas usuarias se encuentran intimadas al pago de los CNR y que estos no reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento de Suministro, por lo que solicitan la intervención del ENRE con el fin de resguardar los derechos de las personas usuarias.

 

Resolución 37/2021
Suspensión del cobro de CNR y auditoría a las distribuidoras

En virtud de ello, mediante la Resolución ENRE Nº 37/2021, la Intervención del ENRE ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del artículo 5° inciso d) apartado I del Reglamento de Suministro, hasta tanto  se audite la información requerida a las distribuidoras acerca del modo en que se llevan a cabo los procedimientos para la aplicación de CNR, los cuales deben respetar el derecho de defensa de las personas usuarias y brindarles información adecuada y veraz acerca de los montos que se pretende cobrar y su procedencia.

Asimismo, el ENRE ordenó la suspensión de la exigencia de pago de notas de débito y liquidaciones complementarias, como así también abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de estos conceptos, independientemente de que se hubiera generado o no el reclamo ante la correspondiente distribuidora o ante el propio Ente, por parte de la persona usuaria.

Cabe destacar que las distribuidoras se encuentran habilitadas a emitir facturas complementarias por recupero de CNR, cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, ya sea por deficiencias propias del equipo de medición, o bien por comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición. Sin embargo, el Reglamento de Suministro establece requisitos puntuales para permitir la inclusión de cargos en concepto de recupero de energía, los cuales, según se pudo evaluar, no son respetados.

La acreditación de tales tipos de anormalidades requiere de su comprobación real por parte de las Distribuidoras, así como la normalización de las instalaciones donde se hubiese advertido un incorrecto funcionamiento de los medidores.

 

Resoluciones 45 y 46/2021
Sanciones a las empresas y resarcimiento económico a los usuarios

 

En los fundamentos de ambas resoluciones el ENRE manifiesta que  existe un colectivo de personas usuarias de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A) que, entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, realizaron reclamos ante este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) objetando la facturación de un recupero de Consumos No Registrados (CNR) -artículo 5 inciso d) apartado II del Reglamento de Suministro- por considerarlo incorrecto, desproporcionado y violatorio de la normativa vigente.

 

Que conforme lo dispone el citado artículo del mencionado reglamento, en caso de comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición o apropiación de energía eléctrica no registrada por la intervención de la persona usuaria, la distribuidora estará facultada a recuperar el CNR y a emitir la factura complementaria correspondiente, incluyendo todos los gastos emergentes de dicha verificación.

Más adelante agrega que, para hacer uso de dicha facultad, la distribuidora debe proceder de acuerdo a los recaudos establecidos en el artículo 5 inciso d) apartado II del Reglamento de Suministro.
Que, tal y como se ve reflejado en las estadísticas mencionadas, las distribuidoras no brindaron un tratamiento adecuado a este tipo de reclamos y, por lo tanto, tampoco una atención comercial satisfactoria, en clara transgresión a la normativa mencionada.

Que la cuantía de expedientes de reclamo por objeción de CNR en trámite, requiere de medidas extraordinarias a los fines de no tornar ilusorios los derechos de las personas usuarias, en particular, el derecho que les asiste a tener un pronunciamiento en tiempo y forma.

Que resulta necesario proceder con medidas que tiendan a satisfacer los derechos de las personas usuarias y, al mismo tiempo, constreñir a la distribuidora a cumplir con sus obligaciones contractuales y con las normas del Marco Regulatorio que la rigen.

Que conforme lo dispone el citado artículo del mencionado reglamento, en caso de comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición o apropiación de energía eléctrica no registrada por la intervención de la persona usuaria, las distribuidoras estarán facultadas a recuperar el CNR y a emitir la factura complementaria correspondiente, incluyendo todos los gastos emergentes de dicha verificación.

Que, para hacer uso de dicha facultad, las distribuidoras deben proceder de acuerdo a los recaudos establecidos en el artículo 5 inciso d) apartado II del Reglamento de Suministro.

 

 

Cuáles fueron los incumplimientos sancionados

En las respuestas brindadas por EDESUR y EDENOR  a los reclamos que han tramitado y tramitan ante el Ente de Control motivados en recupero de consumos no registrados (artículo 5 inciso d) apartado II del Reglamento de Suministro), el ENRE observó reiteradamente las siguientes conductas:

 

  1. a) El acta de comprobación – labrada por Escribano Público o ante personal policial- se encuentra incompleta puesto que no detalla claramente las condiciones en las que se encontraba la tapa de alojamiento del medidor y su perno de seguridad, o no detalla y/o individualiza (en el caso de inmuebles de propiedad horizontal) las condiciones de cada conexión directa en particular;

 

  1. b) El acta de comprobación no cuenta con presencia de personal policial competente;

 

  1. c) El acta de comprobación presenta signos de haber sido alterada o completada con posterioridad a la inspección, la que además no ha sido realizada con la presencia de las personas usuarias;

 

  1. d) Del historial de consumos de la cuenta se advierte que no hay quiebre en el registro de los consumos, y por lo tanto, no existen consumos no registrados o registrados en defecto;

 

  1. e) Los gastos de verificación facturados no se encuentran acreditados o no están autorizados por la normativa vigente;

 

  1. f) Se incluyen cargos por conceptos no permitidos por la normativa vigente;

 

  1. g) Las anormalidades constatadas y descriptas en el acta de comprobación demuestran que se trataba claramente de una anormalidad visible y la distribuidora sin embargo estableció que se trataba de una no visible, extendiendo así el período de recupero y aplicando además el recargo del CUARENTA POR CIENTO (40%);

 

  1. h) El promedio de consumos utilizado para efectuar el recupero no es representativo de los consumos normales y habituales de las personas usuarias; e

 

  1. i) El período utilizado para calcular el recupero no es correcto, en tanto:

 

  1. a) Del historial de consumos de la cuenta surge que el quiebre comienza con posterioridad a la fecha utilizada;

 

  1. b) Existe una Solicitud de Suministro o una inspección en la dirección del suministro de fecha posterior a la fecha utilizada como comienzo del recupero, en el que no se detectó ninguna anormalidad y;

 

  1. c) Existe documentación de las personas usuarias que acredita habitar en el inmueble con posterioridad a la fecha utilizada en el recupero.

    Que las situaciones descriptas en los puntos precedentes revisten carácter sistemático y evidencian un notorio desapego de la distribuidora al cumplimiento de los recaudos que le impone el artículo 5 inciso d) apartado II del Reglamento de Suministro a fin de quedar habilitada a realizar el recupero de consumos de las personas usuarias.

Cuál es el procedimiento correcto a emplear por las distribuidoras
para el recupero de  Consumos No Registrados

En las Resoluciones 45 y 46/2021, el ENRE establece el procedimiento correcto que deben emplear las distribuir para obtener el recupero de los denominados Consumos No Registrados, que son los siguientes:

a) Todas las actas de comprobación deben haber sido labradas (y firmadas) con intervención de un Escribano Público y/o en presencia de un funcionario público del ENRE y/o ante Autoridad Policial competente, quien, en este último caso, debe figurar en el listado informado al ENRE correspondiente a la fecha de la inspección;

  1. b) Todas las actas de comprobación deben describir y detallar minuciosamente las condiciones en las que se encontraba la tapa de alojamiento del medidor y su dispositivo de seguridad;
  2. c) Todas las actas de comprobación deben estar completadas con la misma caligrafía y color de tinta y no deben poseer tachaduras, enmiendas ni mutilaciones;
  3. d) Deben existir consumos no registrados o registrados en defecto. Ello debe surgir claramente del historial de consumos de la cuenta (quiebre de consumos);
  4. e) Sólo se puede facturar en concepto de gastos de verificación los que se encuentren debidamente acreditados y aquellos que estén autorizados por la normativa vigente;
  5. f) Sólo se puede recuperar el Consumo No Registrado, el que debe ser facturado a tarifa vigente al momento de emisión de la factura complementaria. El lapso entre la verificación y la emisión de la factura complementaria no puede exceder de TREINTA (30) días corridos;
  6. g) No puede incluirse válidamente ningún importe por otro concepto que no sea cargo variable por el Consumo No Registrado;
  7. h) El promedio de consumos base utilizado para calcular el recupero debe ser representativo de los consumos normales y habituales de la cuenta;
  8. i) El período utilizado para el recupero debe estar debidamente justificado:
  9. i) Del historial de consumos debe surgir el quiebre en el registro y;
  10. ii) De la documentación presentada por el o la reclamante que acredite fehacientemente desde cuándo habita el inmueble de la dirección del suministro (mediante contrato de locación/escritura, puede acreditar desde cuándo es usuario y desde cuándo no, y con la presentación de facturas de otros servicios puede acreditar el tiempo desde cuando está ocupando el inmueble, y modificar así la extensión del recupero);
  11. j) Se considerará que se trata de una anormalidad visible, pudiendo recuperar como máximo un año retroactivo desde la fecha de la detección y sin aplicar el recargo del CUARENTA POR CIENTO (40%), cuando del acta de comprobación surja que:
  12. i) la tapa de habitáculo estaba rota o con signos de haber sido despegada y vuelta a pegar e;
  13. ii) Los precintos/ perno de seguridad, ya sea de la tapa principal, de la contratapa, de la carcasa del medidor o de la tapa de bornera se encontraban faltantes o adulterados.

    Que, por otra parte, y como ya fuera dicho, el Reglamento de Suministro en su artículo 4 inciso j) apartado I, se refiere a las obligaciones de la distribuidora respecto de los reclamos y quejas que le formulan las personas usuarias.

    Que la obligación señalada no se restringe al mero hecho de dar una respuesta formal, sino que debe entenderse como la obligación de que tanto el tratamiento, respuesta y resolución al reclamo sean las adecuadas, respetando el derecho de las personas usuarias a acceder a información adecuada y al trato digno.