ENARGAS RESOLUCION 6 2018 TASAS MUNICIPALES

INSOLITO!!!! CUANDO MACRI PLANTEA LA ELIMINACION DE LOS IMPUESTOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS, ARANGUREN A TRAVES DEL ENARGAS AUTORIZA A LAS DISTRIBUIDORAS DE GAS A TRASLADAR LAS TASAS MUNICIPALES A  LAS FACTURAS DE LOS USUARIOS

 

PARA EL MINISTRO ARANGUREN EL TARIFAZO EN EL GAS NO ES SUFICIENTE; AHORA LE ELIMINA A  LAS GASIFERAS LA OBLIGACION DE PAGAR LAS TASAS MUNICIPALES QUE  DEBERAN ABONAR LOS USUARIOS DE TODO EL PAIS EN SUS FACTURAS DE CONSUMO

 

En el preciso momento en que desde el gobierno nacional se reconoce el impacto que han producido los TARIFAZOS en luz, gas y agua, y el presidente MACRI  propone como paliativo la eliminación de los impuestos a los Servicios Públicos, el Ministro de Energía, a  través del ENARGAS dictó la Resolución 6/2018 , por la cual establece los mecanismos de percepción que deberán utilizar las Distribuidoras de Gas natural de todo el país, para descargar en las facturas de los usuarios, las Tasas y Tributos municipales que pagan en cada jurisdicción.

De este modo, bajo la inspiración del ministro ARANGUREN, el ENARGAS obliga a los usuarios de cada municipio del país a pagar las Tasas que por Ocupación del Espacio Público, Seguridad e Higiene, Servicios Generales, Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública, corresponde tributar a las Distribuidoras gasíferas.

El ENARGAS, a través de la Resolucion 6/2018, autoriza la aplicación de las Tasas Municipales, de la siguiente forma:

A) TRIBUTOS DE INCLUSION EN FACTURA EN FORMA DIRECTA

Para los casos en que, de acuerdo con la respectiva normativa tributaria local, el monto a ingresar por el tributo resulte de aplicar una alícuota expresada en un porcentaje sobre la venta o el monto facturado, o bien en un valor unitario por usuario, por medidor o por metro cúbico de consumo, la inclusión del importe correspondiente en la facturación que se emita a los usuarios será directa, no requiriendo cálculo adicional alguno para determinar su distribución por usuario.

B) TRIBUTOS QUE SE ABONAN COMO MONTOS FIJOS

Para los casos en que, de acuerdo con la respectiva normativa tributaria, el monto a ingresar por el tributo resulte ser un monto fijo a abonar periódicamente por la prestadora del servicio, la inclusión del importe correspondiente en la facturación que se emita a los usuarios será un monto fijo de pesos por factura.

C) TRIBUTOS CUYA BASE IMPONIBLE SON LOS METROS LINEALES DE CAÑERÍA Y OTROS ACTIVOS AFECTADOS A LA PRESTACIÓN DEL

Para los casos en que, de acuerdo con la respectiva normativa tributaria, el monto del tributo a ingresar se determine en función de los metros lineales de cañería y/u otros activos afectados a la prestación del servicio, la inclusión del importe en la facturación a los usuarios será un valor en pesos por metro cúbico ($/m3 ) de consumo.

DEUCO, rechaza enérgicamente este nuevo castigo a los usuarios de gas natural de todo el país, impuesto por el MINISTRO de ENERGIA y el ENARGAS, obligando al pago de Tasas y Tributos municipales que son propios de la actividad empresarial que desarrollan las distribuidoras de gas y que por lo tanto deben asumir dentro de los costos que luego se trasladan a las tarifas.

Asimismo, como la decisión del ministro ARANGUREN es contraria a lo que expresara públicamente el presidente MACRI, respecto a los impuestos en los Servicios Públicos, quisiéramos  preguntarle a la máxima autoridad, si está de acuerdo con esta medida.

Parece ser que el ministro ARANGUREN no está satisfecho con el margen extraordinario de rentabilidad que a través del TARIFAZO del 1000% de aumento en 18 meses, le otorgó a las Distribuidoras de Gas. Por eso, impone una nueva carga tributaria a todos los usuarios.  

PEDRO BUSSETTI
15 4044 6799

 

 

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