DOBLE CASTIGO PARA LOS USUARIOS: AUMENTO DE TARIFAS DEL 500% Y 700% Y CORTES PERMANENTES DEL SERVICIO
VIERNES 12: 340.000 USUARIOS
SABADO 13: 200.000 USUARIOS
LUNES 15: 160.000 USUARIOS
MARTES 16: 356.2110 USUARIOS
De acuerdo a la información suministrada en la página web del ENRE, por las propias distribuidoras eléctricas, los cortes de energía no disminuyen sino que aumentan. Los datos oficiales indican que en solamente tres días hubo cortes del suministro que perjudicaron a 700.000 usuarios de EDENOR y EDESUR.
El detalle de los cortes diarios es el siguiente:
VIERNES 12 : EDENOR 151.319 EDESUR 192.861
SABADO 13 : EDENOR 110.562 EDESUR 86.944
LUNES 15 : EDENOR 101.195 EDESUR 56.907
MARTES 16 : EDENOR 112.200 EDESUR 244.010
TOTAL DE USUARIOS AFECTADOS: 1.055.998
El TARIFAZO ELECTRICO, con aumentos de hasta el 718% para las casas de familia, ha provocado la indignación y el rechazo del conjunto de los usuarios, intendentes, legisladores, Defensores del Pueblo y Asociaciones de Usuarios, como DEUCO que hemos recurrido a la Justicia requiriendo la anulación de la salvaje medida. Y como dijimos públicamente, la aplicación del TARIFAZO no tiene como consecuencia inmediata la mejora de la calidad del servicio.
A EDENOR y EDESUR, que incumplen reiteradamente sus obligaciones contractuales produciendo cortes del servicio a decenas de miles de usuarios, por períodos prolongados, el Ministro Aranguren, los premia con el TARIFAZO; a los usuarios que permanentemente padecemos las consecuencias de los cortes de energía eléctrica, con los daños y perjuicios económicos y morales que ellos conllevan, Aranguren no ha dispuesto ni siquiera una medida que implique obligar a las empresas al pago de una compensación económica a los usuarios afectados por los cortes de energía.
DEUCO, reclama la sanción de una norma específica dictada por el Ministro de Energía, que establezca sanciones económicas con destino a los usuarios afectados por los cortes del suministro, cuyos importes contemplen lo dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, por DAÑO DIRECTO.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
PEDRO A. BUSSETTI
Presidente
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