COMISION DE USUARIOS DEL ENRE – Comunicado de Prensa

DECRETO 311/2020 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

EL ENRE ELABORO EL REGISTRO DE LOS USUARIOS A LOS QUE NO SE LES PUEDE CORTAR LA LUZ POR FALTA DE PAGO; CONSULTA SI ESTAS INCLUIDO

Por la situación económica derivada de la pandemia del COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional , dictó el Decreto 311/2020 que prohíbe el corte de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, agua y cloacas, telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable, a aquellos usuarios afectados por la caída de sus ingresos.

Para hacer efectivo el derecho de los usuarios afectados por la reducción de sus ingresos el  Ente Nacional Regulador de la Electricidad ( ENRE ) elaboró un Registro de los usuarios que automáticamente van a recibir ese beneficio, que puede ser consultado en la página web del organismo.

Si vos querés saber si estás incluido entre los beneficiarios de esta medida, ingresá en la pagina del ENRE  www.enre.gob.ar, con tu número de cliente de la empresa distribuidora Edenor o Edesur y obtendrás la respuesta.

 

Y HABILITA A PEDIR EL BENEFICIO A LOS QUE NO HAYAN SIDO INCLUIDOS AUTOMATICAMENTE

Si no estás incluido automáticamente y tus ingresos disminuyeron el 50% , podes pedir el beneficio en la página web del ENRE, completando el formulario correspondiente.
Además, los Adultos Mayores que soliciten el beneficio pueden consultar el estado de su trámite telefónicamente al 5199-0950, opción 2.

 

QUIENES PUEDEN PEDIR EL BENEFICIO

a.Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

2. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

 

 

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