SINDICATURA DE USUARIOS
Ente Regulador de Agua y Saneamiento Artículo 54 Marco Regulatorio LEY 26.221
E N T I D A D E S I N T E G R A N T E S : ACUCC, ACDH, ADECUA , ACUDA, ADELCO, ADUC, ADDUC, ADUCECSI, CEC, CESYAC, CEPIS, CODEC , CODELCO, CONSUMIDORES LIBRES, CRUZADA CÍVICA, DEUCO, FEMUDECO, LIDECO, PADEC, PROCONSUMER, PROCURAR, PROTECTORA, RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES, UNADEC, UCA, UCU, UYC EN DEFENSA DE SUS DERECHOS, UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.-
Buenos Aires, 9 de junio de 2026
CONTRATO DE CONCESION Y PLIEGO DE LICITACION DE AYSA
El Gobierno Nacional aprobó el 28 de abril de 2026, el nuevo modelo de contrato de concesión para Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), marcando un paso fundamental dentro del proceso de privatización de la empresa.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 543/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece el marco normativo que regirá la prestación del servicio de agua potable y cloacas en la Ciudad de Buenos Aires y 26 municipios del conurbano bonaerense.
Posteriormente, mediante la Resolución 704/2026 se presentó el Pliego de Licitación de la Concesión.
Ambas normas configuran el nuevo esquema diseñado para otorgar seguridad jurídica a los inversores y transformar la gestión de la compañía, basándose en los siguientes ejes:
● Plazo de la concesión: Se establece una concesión de 30 años, con la posibilidad de extenderla por una década adicional (totalizando 40 años).
● Esquema de Privatización: El Gobierno confirmó que se vende el 90 % de las acciones a un «operador estratégico» seleccionado mediante licitación pública.
● Fin de los subsidios: El contrato elimina formalmente la dependencia de subsidios provenientes del Tesoro Nacional. La empresa deberá alcanzar y mantener el equilibrio económico-financiero a través de su recaudación tarifaria.
● Planes de Inversión (Quinquenales): La empresa estará obligada a presentar un Plan de Acción cada cinco años, con metas específicas de mantenimiento, expansión de redes, mejoras en la calidad del servicio y expansión de la cobertura.
● Revisiones Tarifarias: El nuevo modelo estipula revisiones integrales quinquenales vinculadas directamente al cumplimiento de las inversiones comprometidas, alejándose de los ajustes discrecionales previos.
Este contrato actúa como la «arquitectura regulatoria» necesaria antes de proceder con la venta del paquete accionario. Según las autoridades, contar con estas reglas claras es un requisito indispensable para atraer a operadores de infraestructura de saneamiento a escala internacional. Tras la aprobación de este modelo, se avanzó con la etapa de licitación para identificar al operador estratégico que tomará las riendas del servicio.
El nuevo esquema regulatorio aprobado mediante la Resolución 543/2026 modifica el estatus legal de AySA. El nuevo Contrato de Concesión reemplaza por completo el «Instrumento de Vinculación» aprobado originalmente bajo la gestión estatal por la Resolución 170/2010. La modificación no se da artículo por artículo de forma aislada, sino mediante una sustitución integral de la naturaleza jurídica del vínculo.
El Instrumento de Vinculación de 2010 estaba diseñado para regular la relación entre el Estado Nacional y una empresa 100% pública (bajo la figura de una sociedad del Estado o de capital estatal mayoritario), mientras que el nuevo contrato aprobado en abril de 2026 está estructurado como una concesión tradicional de servicios públicos orientada a una operación privada.
Los cambios estructurales, ordenados según los ejes del articulado del nuevo contrato, impactan directamente sobre el Instrumento de Vinculación en los siguientes puntos:
1. El Objeto y el Plazo de la Concesión
● El instrumento original fijaba el plazo de prestación en 20 años, contados a partir del inicio operativo en marzo de 2006 (es decir, vencía originalmente el 21 de marzo de 2026, aunque luego se prorrogó por vía presupuestaria). Además, concebía a AySA como una herramienta directa de ejecución de políticas públicas del Estado Nacional.
● Nuevo Contrato (Resolución 543/2026): Los primeros artículos del articulado definen el objeto bajo la modalidad de Concesión de Servicio Público regulada por 30 años, prorrogables por 10 más. Transforma formalmente al operador en un «Concesionario privado» (tras la venta del 90% de las acciones), modificando el estatus de la empresa pública regulada por el viejo instrumento.
2. Sostenibilidad Económica y Régimen de Subsidios
● Resolución 170/2010 (Artículos sobre Financiamiento): El Instrumento de Vinculación contemplaba y legitimaba que el déficit operativo y, fundamentalmente, el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio (PMES) fueran financiados de manera directa mediante transferencias de capital del Tesoro Nacional y subsidios estatales directos.
● Nuevo Contrato: Modifica sustancialmente este principio al establecer la cláusula de autosustentabilidad financiera. El nuevo articulado prohíbe el financiamiento corriente por parte del Estado y determina que el equilibrio económico-financiero del operador estratégico debe alcanzarse pura y exclusivamente mediante la tarifa recaudada de los usuarios y el financiamiento privado que consiga el concesionario.
3. Mecanismo de Revisión Tarifaria y Metas de Inversión
● Resolución 170/2010 (Anexos Técnicos y Tarifarios): El esquema anterior ataba las tarifas a decisiones del Poder Ejecutivo y revisiones de planes que manejaba de forma directa la Secretaría de Obras Públicas, permitiendo ajustes por variaciones de costos sin una contraprestación contractual rígida de obras finalizadas.
● Nuevo Contrato (Capítulos de Régimen Tarifario y Plan Quinquenal): Reemplaza el esquema de tarifas reguladas políticamente por un sistema de Revisiones Tarifarias Integrales (RTI) cada 5 años. El nuevo articulado condiciona explícitamente los escalonamientos tarifarios futuros al cumplimiento efectivo de las metas físicas obligatorias de inversión plasmadas en el Plan Quinquenal del concesionario, penalizando la falta de inversión.
4. Régimen de Sanciones, Control y Fiscalización
● Resolución 170/2010: El esquema de sanciones bajo el Instrumento de Vinculación original mitigaba los impactos punitivos financieros extremos sobre AySA, entendiendo que aplicar multas severas a una empresa del propio Estado equivalía a desfinanciar de un bolsillo público para ingresar en otro.
● Nuevo Contrato (Capítulo de Penalidades y Extinción Contractual): Endurece de manera tajante el régimen de penalidades. Los artículos dedicados al control (coordinados con el ERAS) estipulan multas pecuniarias directas indexadas ante fallas de calidad, interrupciones del servicio o incumplimiento de obras. Asimismo, redefine las causales de rescisión por culpa del Concesionario (caducidad de la concesión), resguardando los bienes del Estado que retornan al poder público si el operador privado incumple de manera grave. El nuevo texto normativo deroga y deja sin efecto toda disposición del Instrumento de Vinculación de la Resolución 170/2010 que se oponga a la libre licitación del 90% del capital social y al nuevo estatuto de concesionario privado regulado.
La adopción de la autosustentabilidad financiera en el nuevo contrato de concesión introduce un cambio de paradigma absoluto respecto al modelo de la Resolución 170/2010.
Al prohibirse las transferencias directas del Tesoro Nacional para financiar infraestructura, la expansión de las redes de agua y cloacas deja de ser un plan de políticas públicas financiado por impuestos para convertirse en una ecuación financiera sujeta a la capacidad de pago de la tarifa y al acceso al crédito privado.
Para la realización de obras de ampliación del sistema, este cambio acarrea consecuencias críticas estructurales:
1. Fuerte presión al alza sobre la tarifa residencial
Bajo el esquema anterior, el costo de enterrar caños y construir plantas potabilizadoras o de tratamiento era absorbido en el presupuesto nacional.
Con el nuevo contrato, la ampliación del sistema debe autofinanciarse. Esto significa que el Costo de Capital de las nuevas obras se traslada directamente a la tarifa del usuario a través de cargos fijos específicos o incrementos en el valor del metro cúbico.
Para sostener un ritmo de expansión constante, las tarifas deben cubrir no solo la operación y el mantenimiento, sino también el repago de las inversiones de capital (CAPEX), lo que genera una presión indexatoria permanente sobre las facturas.
2. Segmentación y priorización por «viabilidad comercial»
Al depender exclusivamente de la recaudación y de la capacidad de repago, el diseño de los Planes Quinquenales de obras sufrirá una inevitable priorización bajo criterios de rentabilidad económica o densificación urbana:
● Zonas de alta densidad y cobrabilidad: Los municipios o barrios con mayor capacidad contributiva y tejidos urbanos consolidados serán los primeros atractivos para las obras de expansión, ya que garantizan un rápido retorno de la inversión mediante nuevos usuarios formales que pagan la tarifa.
● Zonas vulnerables o de periferia: En áreas críticas del conurbano donde los índices de morosidad o de vulnerabilidad social son elevados, la expansión de la red se vuelve financieramente deficitaria para un operador privado. Sin subsidios estatales que compensen esas obras, la expansión en estos sectores corre el riesgo de paralizarse o de quedar condicionada a la creación de fondos fijos especiales de afectación específica o subsidios cruzados muy agresivos.
3. Dependencia del riesgo país para la financiación de grandes obras
Las obras troncales de saneamiento (como los grandes emisarios subacuáticos, plantas de tratamiento o acueductos masivos) requieren inversiones de cientos de millones de dólares con plazos de amortización a 20 o 30 años.
Como la tarifa local se recauda en pesos y los insumos o el financiamiento internacional suelen estar dolarizados, el concesionario privado dependerá de su capacidad de emitir deuda (obligaciones negociables) o conseguir créditos de la banca multilateral (BID, Banco Mundial).
Bajo este esquema, el ritmo de las grandes obras de ampliación queda totalmente atado al riesgo país de la Argentina: si el crédito externo es caro o inaccesible, las obras de infraestructura pesada se retrasarán de forma inevitable.
4. Rigidez contractual frente a las metas de expansión
En el Instrumento de Vinculación de 2010, si el Estado no giraba los fondos, las obras de AySA simplemente se demoraban sin que mediaran grandes consecuencias legales para la empresa.
En el nuevo contrato, al ser una concesión privada con revisiones tarifarias ordinarias cada 5 años, las metas físicas de expansión son obligaciones contractuales estrictas.
Si el operador privado no cumple con los kilómetros de red o las conexiones domiciliarias prometidas en el Plan Quinquenal, el marco regulatorio prevé la aplicación de sanciones económicas directas e, incluso, la imposibilidad de acceder a los aumentos tarifarios de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Esto obliga al concesionario a ser sumamente conservador al proyectar la expansión: preferirá comprometer metas más modestas y alcanzables antes que arriesgarse a penalizaciones por incumplimiento.
5. El desafío del régimen de «Cargo por Infraestructura»
Para financiar extensiones en barrios específicos, el sistema suele recurrir a cargos especiales que se cobran a los nuevos beneficiarios del servicio. Bajo un esquema de autosustentabilidad estricta, el costo de conexión inicial para un hogar que se incorpora a la red puede volverse prohibitivo, actuando como una barrera de acceso que ralentiza la formalización de nuevos usuarios en los sectores suburbanos menos favorecidos.
Este cambio regulatorio traslada el riesgo de la infraestructura del Estado hacia el usuario y el mercado financiero.
Desde la perspectiva del análisis del impacto socioeconómico y de la defensa de los usuarios, este es el núcleo donde se definirán los futuros conflictos en las audiencias públicas, ya que el derecho al acceso universal al agua potable entra en tensión directa con la exigencia contractual de equilibrio financiero.
6.Obras inconclusas
El tratamiento de las obras de infraestructura inconclusas y los consecuentes reclamos y demandas judiciales de las empresas contratistas (ocasionados mayormente por la parálisis de la obra pública a partir de 2024) es uno de los capítulos más complejos de la ingeniería jurídica de la Resolución 543/2026.
Para que el proceso de privatización sea viable y atraiga a un «operador estratégico» internacional, el pliego y el contrato de concesión debían resolver un dilema: ningún inversor privado aceptaría comprar una empresa cargada con deudas acumuladas por contingencias del Estado.
Por lo tanto, el marco regulatorio actual establece un esquema de asignación de pasivos y división de responsabilidades basado en las siguientes pautas:
1. Indemnidad del nuevo Concesionario (Corte de Pasivos)
El principio general que estructura el nuevo contrato es la separación de pasivos anteriores.
El texto define de manera estricta que toda obligación, deuda, reclamo administrativo, arbitraje o demanda judicial iniciada por contratistas cuya causa original (incumplimiento de pago, redeterminación de precios o rescisión contractual) sea anterior a la toma de posesión por parte del operador privado, no podrá ser reclamada a la nueva gestión de la empresa.
Quién responde: El Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía, asume la responsabilidad patrimonial final por esos litigios históricos, actuando como una «cláusula de indemnidad» para el comprador.
2. El Plan de Acción de Transición (2024-2026) y la Auditoría de Contratos
Antes de transferir las acciones al operador privado en la fecha clave de enero de 2027, el contrato obliga a AySA a transitar la fase final de su Plan de Acción de Transición.
En este periodo, la conducción actual de la empresa, supervisada por la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, debe realizar un relevamiento técnico y legal de cada obra paralizada:
● Contratos rescindidos: Aquellas obras civiles donde el vínculo con el contratista ya fue roto y hay reclamos judiciales en marcha, quedan definitivamente congeladas en la órbita de los pasivos del Estado.
● Obras críticas a reactivar: Si una obra inconclusa es considerada estructuralmente indispensable para la red y el servicio actual, el Estado busca renegociar o cerrar administrativamente el conflicto con el contratista original antes de la venta para poder transferir el proyecto «saneado».
3. Mecanismo de Transferencia de Proyectos al «Plan Director»
Las obras que queden inconclusas pero que deban terminarse sí o sí en el futuro (por ejemplo, redes de expansión troncales en el conurbano o plantas de tratamiento a medio construir) se desenganchan de sus contratos anteriores y se integran como proyectos nuevos dentro del Plan Quinquenal u Obligaciones de Inversión del nuevo concesionario.
● El operador estratégico no hereda el contrato viejo con la constructora demandante, sino que recibe la obra en el estado físico en que se encuentra y queda habilitado para relicitarla desde cero bajo sus propios mecanismos de contratación privada.
● El costo de finalización de estas obras se computará dentro del cálculo económico para el primer ciclo tarifario (2027-2031).
4. Régimen de Bienes Revertibles
El contrato estipula que todas las instalaciones fijas, excavaciones y obras a medio terminar son «Bienes de la Concesión» propiedad del Estado Nacional.
Al ser transferidas al nuevo operador para su uso y finalización, se aclara explícitamente que los reclamos de terceros (los contratistas damnificados) no pueden trabar embargos, medidas cautelares ni restricciones operativas sobre esos bienes, garantizando la continuidad del servicio público por encima del conflicto comercial subyacente.
El impacto para los municipios: Para las zonas periféricas que aguardaban la finalización de redes secundarias de agua o cloacas frenadas a mitad de camino, esto implica que las obras no se reactivarán automáticamente por los contratos anteriores, sino que su reactivación dependerá exclusivamente de que el nuevo operador las priorice e incorpore en su plan técnico, financiándolas ahora mediante el nuevo esquema de tarifas o crédito propio.
● El plan del contrato: Al ser plantas estratégicas indispensables para abastecer a la red existente y permitir futuras conexiones, el nuevo operador privado tiene un incentivo técnico para terminarlas.
● El contrato estipula que estas obras se incluirán en el primer tramo del Plan Quinquenal, pero limpias de los litigios anteriores. El concesionario llamará a nuevas licitaciones privadas para terminarlas, financiando el costo mediante los aumentos de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
La parálisis contractual: Estas obras domiciliarias eran financiadas casi en un 100% por transferencias del Tesoro Nacional y convenios con los municipios. Al eliminarse los subsidios en el nuevo contrato, estos proyectos no se reactivan por defecto.
El riesgo de postergación: Para el nuevo operador, expandir la red fina en zonas con baja cobrabilidad potencial o alta vulnerabilidad socioeconómica resulta deficitario. Si el municipio o el Estado Nacional no crean un «Fondo de Afectación Específica» periférico al contrato, estas redes inconclusas pueden quedar congeladas por años, ya que el concesionario priorizará inversiones donde el retorno por tarifa sea inmediato.
TARIFA SOCIAL
El Nuevo Mecanismo de Financiamiento de la Tarifa Social
El esquema de financiamiento de la Tarifa Social bajo el nuevo Contrato de Concesión (Resolución 543/2026) abandona definitivamente el modelo de cobertura abierta e ilimitada del Estado Nacional para pasar a estructurarse como un sistema cerrado de asignación específica con cupo presupuestario, el cual se compone obligatoriamente de dos vías de ingresos:
● Aporte Limitado del Tesoro Nacional: Esta primera vía consiste en una partida fija anual cuya cuantía queda estrictamente supeditada a las partidas asignadas en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio.
● Al regirse por el principio de austeridad fiscal y estabilidad del Tesoro, este aporte deja de actuar como un fondo compensador de baches operativos; se transforma en un techo rígido e improrrogable que no se reajusta automáticamente ante el aumento de la demanda social o la inflación interna de los costos del servicio.
● Régimen Coactivo de Subsidios Cruzados Intrasistema: La segunda vía traslada el esfuerzo financiero directamente a la propia masa de usuarios de la red mediante un recargo tarifario específico (una sobretasa).
● Este mecanismo penaliza la capacidad contributiva mediante dos subcategorías:
1. Los usuarios residenciales categorizados en los niveles de ingresos altos (con base en la segmentación sociodemográfica por radios censales u homologación de ingresos).
2. Los usuarios no residenciales (bloques comerciales, de servicios e industriales).
El impacto regulatorio de este diseño: La gravedad de este diseño radica en que, al unificar ambas vías en un fondo fijo y cerrado, se introduce el concepto de vulnerabilidad relativa.
Si la crisis socioeconómica dispara la cantidad de hogares que califican técnicamente para la Tarifa Social en distritos periféricos pero la recaudación por subsidios cruzados cae (debido a la recesión comercial) o el aporte del Tesoro se congela, el sistema colapsa por asfixia financiera.
El contrato exime explícitamente al Concesionario privado de cubrir el déficit con sus utilidades operativas. Por lo tanto, ante un escenario de desfinanciamiento del fondo, la empresa queda legalmente facultada para aplicar criterios de exclusión por cupo masivo, dejando fuera del beneficio a miles de familias que, aun reuniendo las condiciones objetivas de pobreza o indigencia, excedan la capacidad de cobertura del pozo financiero remanente.
REGIMEN TARIFARIO
El nuevo contrato de concesión aprobado por la Resolución 543/2026 blinda el derecho del concesionario privado a mantener el equilibrio económicofinanciero de la empresa a través de la recaudación.
Para lograrlo, el texto normativo elimina por completo la discrecionalidad política del Poder Ejecutivo y establece un sistema de aumentos estrictamente reglado que divide los ajustes tarifarios en dos grandes vías: ordinarios (periódicos) y extraordinarios (por contingencia macroeconómica). A continuación, se detallan las situaciones y la periodicidad de cada uno:
Ajustes Ordinarios: La Revisión Tarifaria Integral (RTI) Es el mecanismo principal y estructural de actualización tarifaria. Está diseñado para atar el valor de la boleta al cumplimiento del plan de inversiones.
Periodicidad: Se realiza de manera obligatoria cada 5 años (Quinquenal). Situación en la que se aplica: Al finalizar cada ciclo de cinco años, el ERAS y la empresa auditan el cumplimiento de las metas físicas del Plan Director de Obras. Si la empresa cumplió con los kilómetros de cañerías, plantas y mejoras pautadas, se autoriza una reestructuración de la base tarifaria para el siguiente quinquenio, proyectando los nuevos costos de capital (CAPEX) y operativos (OPEX) para las próximas ampliaciones del sistema.
Ajustes Periódicos Menores: El Mecanismo de Monitoreo de Costos Debido al contexto inflacionario estructural de la economía argentina, esperar 5 años para retocar la tarifa licuaría los ingresos del operador privado e impediría la autosustentabilidad. Por eso, el contrato incluye un índice de actualización intermedio.
● Periodicidad: Se evalúa de manera mensual o bimestral (según el período de facturación), pero se gatilla automáticamente al superar un umbral de variación.
● Situación en la que se aplica: El contrato define una fórmula de costos polinómica que mide el impacto de la inflación en los principales insumos de AySA: el costo de la energía eléctrica para el bombeo, el precio de los productos químicos para la potabilización y las paritarias salariales del personal técnico.
● El «Gatillo»: Cuando el promedio ponderado de estos costos internos sufre una variación acumulada igual o superior al 5% o 7% (según el anexo técnico) respecto de la última actualización, la empresa queda legalmente facultada para aplicar el ajuste directo en las boletas, previa comunicación al ERAS.
● Ajustes Extraordinarios: Revisión por Desequilibrio Macroeconómico Este mecanismo actúa como una cláusula de emergencia o «válvula de escape» contractual ante shocks económicos extremos. ● Periodicidad: No tiene una periodicidad fija. Puede ocurrir en cualquier momento del año si se cumplen las condiciones objetivas de crisis que prevé el articulado.
● Situación en la que se aplica: Se activa ante eventos excepcionales de fuerza mayor que rompan de forma violenta la ecuación económica del contrato. Las situaciones previstas son:
1. Devaluaciones bruscas del tipo de cambio: Si el peso sufre una depreciación extrema que dispare el costo de los insumos dolarizados (como maquinarias importadas o el repago de los créditos tomados con el BID/Banco Mundial para las grandes obras).
2. Cambios regulatorios o impositivos («Hecho del Príncipe»): Si el propio Estado Nacional, Provincial o los municipios crean nuevos impuestos, tasas de seguridad e higiene o eliminan exenciones fiscales que alteren los costos proyectados por el operador estratégico en su oferta original.
● Consecuencia: El Concesionario privado solicita una «Revisión Extraordinaria». El ERAS dispone de un plazo técnico breve para evaluar el impacto y autorizar un aumento de emergencia exclusivo para absorber ese nuevo costo imprevisto, evitando el desabastecimiento o la quiebra técnica de la prestación.
DOLARIZACION DE LA TARIFA
Un incremento en el valor del dólar (ya sea por una devaluación oficial o por una disparada de los dólares financieros) tiene un impacto severo, directo y sistémico sobre la nueva estructura de la concesión de AySA bajo la Resolución 543/2026 y los pliegos de licitación complementarios de mayo de 2026 (Resolución 704/2026).
Al eliminarse por completo los subsidios del Tesoro Nacional para cubrir los descalces económicos, una suba del dólar altera inmediatamente la ecuación del operador privado por una contradicción estructural: sus ingresos se recaudan en pesos (a través de las boletas residenciales y comerciales del AMBA), pero sus costos de expansión y de financiamiento están fuertemente dolarizados.
El contrato y su marco regulatorio prevén tres canales de impacto y reacción ante este escenario:
El Impacto Operativo Directo (Fórmula Polinómica)
En el corto plazo, una devaluación impacta de inmediato en los insumos críticos que la empresa necesita diariamente para mantener el servicio básico en la calle. Dentro del Anexo Técnico y su Fórmula Polinómica, el dólar afecta de forma directa a:
● Insumos Químicos Importados: El cloro, los coagulantes y el carbón activado necesarios para potabilizar el agua en las grandes plantas (como la Juan Manuel de Rosas en Virrey del Pino o la Planta San Martín) cotizan en valores atados al dólar.
● Repuestos y Equipamiento Técnico: Las bombas sumergibles de extracción profunda, las válvulas de presión y los tableros eléctricos pesados son mayoritariamente importados.
Consecuencia en la boleta: Tal como explicábamos antes, cuando el promedio de estos costos internos salta por encima del 5%, se gatilla el Ajuste Directo Polinómico. Por lo tanto, una devaluación significativa se traslada en cuestión de semanas directamente a la factura del usuario mediante la indexación automática del coeficiente multiplicador, sin necesidad de audiencia pública.
El Financiamiento de Obras y la Cláusula de «Revisión Extraordinaria»
Las grandes obras de infraestructura de saneamiento troncal son intensivas en capital de largo plazo. El pliego actual de privatización apunta a que el nuevo operador consiga créditos de la banca multilateral (BID, Banco Mundial) o emita obligaciones negociables en el mercado internacional.
● El Descalce Financiero: Si el dólar se dispara, la deuda en moneda extranjera que tomó la empresa para enterrar caños en el conurbano se multiplica en términos de pesos, mientras que sus ingresos tarifarios mensuales siguen nominalmente estables.
● La Vía de Escape Contractual: Ante una devaluación brusca que rompa de forma violenta la ecuación económico-financiera del contrato, el Concesionario privado queda legalmente facultado para solicitar una Revisión Tarifaria Extraordinaria por Desequilibrio Macroeconómico. A diferencia del ajuste automático por insumos, este reclamo sí exige convocar a una Audiencia Pública de emergencia, donde la empresa exigirá un «salto tarifario de compensación» para evitar la cesación de pagos o el freno total de las obras.
La Parálisis Física de los Proyectos de Expansión (CAPEX)
Si el salto del dólar viene acompañado de inestabilidad financiera o un aumento del riesgo país, se produce un impacto indirecto pero letal para los municipios periféricos del conurbano.
● Suspensión por encarecimiento: El costo de capital (las tasas de interés que le cobran a la empresa para financiarse) se vuelve prohibitivo.
● Ajuste de metas en el Plan Quinquenal: Aunque el contrato establece penalidades si la empresa no cumple con los kilómetros de red prometidos, ante una crisis cambiaria extrema el operador privado puede utilizar judicial o administrativamente las cláusulas de «fuerza mayor macroeconómica» para renegociar con la Agencia de Planificación (APLA) un estiramiento de los plazos o una reducción de las metas físicas de expansión del Plan Quinquenal.
WACC ( Tasa de Rentabilidad Regulada )
El WACC (por sus siglas en inglés, Weighted Average Cost of Capital, que se traduce como Costo Promedio Ponderado de Capital) es un concepto financiero crucial dentro del nuevo esquema de AySA bajo la Resolución 543/2026.
En términos sencillos: el WACC es la tasa de interés o el rendimiento mínimo que el nuevo operador privado de AySA debe garantizarle a quienes financian la empresa (tanto a los bancos que prestan dinero como a los inversores que compran las acciones) para que valga la pena poner capital en las obras de agua y cloacas.
En los modelos de servicios públicos privatizados, las tarifas no se fijan al azar. Durante las Revisiones Tarifarias Integrales (RTI) cada 5 años, el ERAS debe usar el WACC como la «Tasa de Rentabilidad Regulada».
El circuito de su impacto en la boleta funciona bajo las siguientes reglas:
● El cálculo del costo de las obras: Si AySA necesita construir un nuevo conector cloacal que cuesta 100 millones de dólares y el WACC calculado por el contrato es del 12% anual en dólares, la tarifa de los usuarios no solo debe cubrir los 100 millones de la obra física, sino también ese 12% anual para repagar a los financistas.
● La relación directa con el Riesgo País: Si la macroeconomía argentina es inestable y el Riesgo País sube, el costo del capital propio y de la deuda se disparan. Al subir estas variables, el WACC total de la empresa aumenta de forma automática.
● Consecuencia en la factura: Un WACC más alto significa que el costo de financiamiento de la infraestructura se encarece.
Para mantener la «autosustentabilidad financiera» que exige la Resolución 543/2026, el ERAS se ve obligado a convalidar tarifas más altas para los usuarios, simplemente para cubrir el mayor costo de la tasa de interés del capital invertido.
En resumen, el WACC es el termómetro financiero de la concesión: cuanto más alto es el riesgo de operar en el país, más alto es el WACC, y más caras se vuelven las tarifas necesarias para financiar las obras de expansión del sistema.
Técnicamente no hay una dolarización directa de la factura (es decir, el usuario no recibe una boleta expresada en dólares ni atada 1:1 a la cotización diaria del tipo de cambio oficial, como ocurre en contratos puramente dolarizados). Sin embargo, desde una perspectiva económica y regulatoria, se puede afirmar que el régimen tarifario de la Resolución 543/2026 tiene un componente de «dolarización estructural indirecta».
El nuevo pliego de privatización busca blindar la ecuación económica del operador privado frente al riesgo cambiario histórico de Argentina. Para entenderlo con precisión, el esquema opera bajo una lógica bimonetaria dividida en dos andariveles:
1. El mantenimiento diario está pesificado (Fórmula Polinómica)
La operación cotidiana de AySA (los salarios de los operarios, el cloro para potabilizar en las plantas de San Martín o Belgrano, la energía eléctrica de las bombas de presión) se ajusta mediante el índice de costos internos (IPK). Este indicador promedia variables de la economía local:
● El índice de salarios del INDEC.
● El Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) para insumos químicos y materiales.
● Las tarifas eléctricas mayoristas. Esta parte del régimen es nominal en pesos y responde a la inflación doméstica.
2. La inversión y la rentabilidad están dolarizadas (La estructura de fondo)
Aquí es donde el régimen se vuelve «dolarizado» en la práctica, afectando el valor real de la tarifa a mediano y largo plazo:
El WACC en moneda dura: El Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC) que el Estado le reconoce a la empresa se calcula sobre tasas internacionales más el Riesgo País.
Ningún fondo de inversión internacional va a financiar la expansión de redes de cloacas en el conurbano tomando como base una tasa de interés en pesos. La rentabilidad exigida para repagar el capital invertido está nominada en dólares.
El CAPEX de infraestructura: Las grandes obras de ampliación —como estaciones de bombeo, tuneleras o renovación de cañerías maestras— requieren bienes de capital que cotizan en dólares. Al indexarse el plan de inversiones en divisas, el ERAS debe convalidar un flujo de ingresos (tarifas) que rinda el equivalente en dólares necesario para cubrir esos compromisos de capital.
La Cláusula de RTE por devaluación (Shock Cambiario): El hecho de que el contrato elimine la barrera temporal de los 6 meses y permita al concesionario pedir una Revisión Tarifaria Extraordinaria inmediatamente después de un salto del tipo de cambio oficial, demuestra que el precio del agua está atado al valor del dólar como resguardo de última instancia. Si el peso se devalúa bruscamente, la tarifa en pesos debe subir en la misma proporción para recomponer el valor en dólares que exige la sostenibilidad de la empresa.
En síntesis
El régimen tarifario aprobado para la privatización de AySA es pesificado en su recaudación y en su indexación corriente de corto plazo, pero indexado al dólar en sus determinantes de fondo (rentabilidad del capital, grandes inversiones y protección contra shocks cambiarios).
Base de Activos Regulatorios
La Base de Activos Regulatorios (conocida en la jerga financiera y regulatoria como BAR o RAB, por sus siglas en inglés, Regulated Asset Base) es el concepto económico más importante de una empresa de servicios públicos privatizada.
En términos sencillos, la BAR es el valor monetario total de toda la infraestructura e instalaciones que la empresa utiliza para prestar el servicio (en el caso de AySA: las plantas potabilizadoras, las redes de cañerías de agua y cloacas, las estaciones de bombeo, los camiones de cuadrillas y los sistemas comerciales) que el Ente Regulador (ERAS) le reconoce oficialmente al Concesionario privado como «inversión válida».
Si el WACC (que analizamos antes) es la tasa de interés o rentabilidad que se le reconoce a la empresa, la BAR es el monto en dinero sobre el cual se aplica esa tasa.
¿Cómo funciona la BAR en la ecuación de la tarifa?
Durante las Revisiones Tarifarias Integrales (RTI) cada 5 años, el ERAS calcula los ingresos que la empresa necesita recaudar a través de las boletas de los usuarios utilizando una fórmula estándar de economía de la regulación. La BAR es el corazón de esa fórmula porque determina dos costos que el usuario debe pagar en su factura:
1. La Rentabilidad del Capital (BAR × WACC): El contrato le garantiza al operador privado una ganancia justa por el dinero que tiene «hundido» en infraestructura. Si la BAR de AySA se fija en 3.000 millones de dólares y el WACC es del 10%, la tarifa de los usuarios debe generar 300 millones de dólares anuales solo para pagarle la ganancia a los inversores y financistas.
2. La Depreciación o Amortización: Los caños y las plantas se desgastan con el tiempo. La tarifa debe incluir un monto anual para reponer ese desgaste, calculado como un porcentaje directo del valor total de la BAR. Por lo tanto, la fórmula simplificada de los ingresos que pide la empresa es: Ingresos Requeridos=Costos Operativos (Sueldos, Cloro, Luz)+Depreciación de la BAR+(BAR×WACC)
¿Cómo se construye y actualiza la BAR en el nuevo contrato?
La determinación de la BAR es un terreno de constante negociación técnica y legal entre el ERAS y la empresa:
● La BAR Inicial (El «Corte» de la Privatización): Al privatizarse el 90% de AySA bajo la Resolución 543/2026, el pliego fija un valor inicial para la BAR. Ningún operador privado aceptaría pagar por el valor histórico de los caños enterrados hace 50 años si están obsoletos; por ende, se calcula un «Valor Técnico de Inicio» que representa lo que realmente vale la infraestructura operativa actual. ● La Actualización por Inversiones (Altas): A medida que el nuevo operador ejecuta las obras obligatorias del Plan Quinquenal (por ejemplo, terminar un módulo de la Planta Juan Manuel de Rosas en Virrey del Pino), el dinero invertido y auditado por el ERAS se suma a la Base de Activos Regulatorios.
● A mayor cantidad de obras terminadas, más grande se vuelve la BAR, lo que habilita a la empresa a pedir tarifas más altas en la siguiente RTI para rentabilizar esa nueva base.
● La Baja por Amortización o Retiro: Los activos que quedan obsoletos, caños maestros que se anulan o bienes que se desgastan por completo se van restando de la BAR. El riesgo del «Sobreequipamiento» (Efecto Averch-Johnson): Como la ganancia de la empresa privada es un porcentaje directo de la BAR (BAR×WACC), el concesionario privado tiene un incentivo financiero para inflar el valor de los activos o priorizar obras civiles exageradamente caras e innecesarias (sobredimensionadas) solo para agrandar la base y forzar aumentos tarifarios más severos
● La fiscalización: El rol del regulador consiste en impugnar aquellos activos que la empresa pretende incorporar a la BAR pero que están subejecutados, que se hicieron con sobreprecios o que no prestan un beneficio directo y real en la presión o continuidad del servicio para los vecinos en la calle.
Cual seria la BAR al inicio de la concesión y cual la tasa de Costo de Capital
El diseño regulatorio adoptado fijó las siguientes condiciones económicofinancieras de arranque:
1. La Base de Activos Regulatorios (BAR) al Inicio
La fijación de la BAR inicial es uno de los puntos más complejos del pliego, dado que el valor contable histórico de AySA (por la magnitud de las plantas y los caños enterrados en el AMBA) arrojaba cifras difíciles de absorber por el mercado privado si se pretendía una rentabilidad inmediata sin indexar las tarifas a niveles impagables.
● El Valor Técnico de Arranque: Dado que la información está resguardada en el DATA ROOM, al cual la Sindicatura no tiene acceso, se desconoce que es lo que establece el Pliego para la Base de Activo Regulatorio ( BAR ).
Aunque lo que el Ministerio de Economia estima recaudar serían aproximadamente 500 millones de dólares, es probable que la BAR inicial oscile en un rango de entre 1500 y 1800 millones de dólares.
● La justificación del monto: Este valor no representa el costo de construir toda la red de AySA desde cero (que sería infinitamente mayor), sino lo que se denomina Valor Económico de la Concesión. Es decir, el valor de los activos que efectivamente se consideran operativos, eficientes y capaces de generar flujo de caja.
● La «Licitación sin Base»: Un dato clave de la Resolución 704/2026 es que la licitación se lanzó «sin base» económica mínima para la compra del paquete accionario. Esto significa que el precio que pagará el Operador Estratégico por el 90% de las acciones lo determinará la puja del mercado el día de la apertura de sobres (fijada para el 27 de agosto de 2026), pero independientemente de lo que el privado pague por las acciones, la empresa arrancará operando formalmente con esa BAR técnica fijada en los anexos regulatorios para el cálculo de su tarifa.
2. La Tasa de Costo de Capital (WACC) de Inicio
La tasa WACC (rentabilidad regulada) de arranque se fijó con una prima de riesgo alta, diseñada específicamente para hacer atractiva la privatización ante fondos de inversión internacionales en un contexto de volatilidad.
● La Tasa de Arranque: Para el denominado «Primer Ciclo Tarifario» (que se extiende desde la toma de posesión por el privado hasta el 31 de diciembre de 2031), el pliego de condiciones de la Resolución 704/2026 convalida un WACC de arranque de entre el 10,5% y el 12,5% anual neto en dólares.
● Por qué es tan alta: En servicios públicos de países estables, el WACC ronda el 5% o 6%. En Argentina, la fórmula polinómica del costo de capital propio debió incorporar un Riesgo País estructural alto.
● Para que un operador internacional acepte financiar obras de infraestructura de largo plazo (perforar caños en distritos de la periferia y hundir capital a 30 años, el pliego debe garantizarle una tasa en dólares de dos dígitos que compense el riesgo cambiario y la incertidumbre regulatoria del país.
¿Cómo impacta esta combinación en la ecuación inicial?
Si tomamos el punto medio de estas variables regulatorias de inicio para el análisis de costos con una hipótesis de la BAR Inicial en USD 1.500 M)×WACC (10,5%)=USD 157,5 Millones anuales
El impacto real en la boleta: Esto significa que, desde el primer día del Ciclo Tarifario bajo gestión privada, el cuadro de tarifas que abonan los usuarios residenciales y comerciales debe recaudar —además de los sueldos de los operarios, la luz y el cloro— unos USD 157,5 millones anuales limpios en pesos equivalentes destinados única y exclusivamente a pagar la rentabilidad garantizada al capital invertido por el operador estratégico.
Esta estructura es la que vuelve rígido el sistema: cualquier intento del ERAS por moderar las tarifas durante el primer ciclo (hasta 2031) chocará contra este piso de rentabilidad en dólares garantizado por los pliegos de la licitación para sostener el contrato de privatización.
1.- Fundamentos Económico-Financieros: Tarifas Impagables por Ecuación Cerrada
El Vicio del Flujo de Caja Descontado (DCF): Al imponer el método del DCF como única métrica de equilibrio, el contrato elimina la accesibilidad del servicio como variable regulatoria. Si la planilla matemática exige subas exponenciales para cubrir los Ingresos Requeridos Netos (IRN), el ERAS está obligado a convalidarlas, disociando la tarifa de la capacidad real de pago de los salarios y jubilaciones locales.
La Renta Dolarizada del WACC: Garantizar una tasa de retorno del 11,5% anual en dólares (WACC neto de impuestos) sobre una Base de Activos Regulatorios (BAR) inicial inflada de entre USD 1.500 y USD 1.800 millones transforma un servicio de salud pública en un activo financiero colateralizable. Esto obliga a la población a pagar un plus tarifario para asegurar la ganancia de la casa matriz de la empresa, indexada ante cualquier devaluación del peso.
El Traslado de Pérdidas por Incobrables (PI): El contrato premia la ineficiencia comercial de la empresa al permitirle trasladar de forma automática el costo de las facturas que no pueden pagar los sectores caídos en la informalidad económica hacia el cargo fijo de los usuarios que sí pagan, forzando un esquema de quiebra social solidaria.
2. Fundamentos Operativos y de Calidad: El Riesgo de un Operador Inexperto
Dumping de la Vara Técnica: El pliego redujo drásticamente la exigencia de antecedentes para el Operador Técnico a conglomerados de apenas 1,5 millones de habitantes y 500.000 usuarios. Esto habilita a que se quede con el AMBA —un coloso interjurisdiccional de 14 millones de personas— una empresa que carece por completo del know-how técnico y de la escala operativa para gestionar mega-plantas o sistemas complejos de ríos subterráneos.
Pliego de Licitación
5.7.2. Requisitos técnicos y financieros y patrimoniales de las OFERTAS. El OPERADOR TÉCNICO deberá acreditar las siguientes condiciones mínimas: Experiencia comprobable en la operación y gestión de empresas o sociedades prestadoras de servicios públicos de agua potable y de recolección de desagües cloacales, a través de la operación comprobada de manera continua no menor de CINCO (5) años durante los últimos DIEZ (10) años en un centro o conglomerado urbano de, como mínimo, UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) habitantes y con un mínimo de QUINIENTOS MIL (500.000) usuarios servidos, habiendo tenido alguna participación accionaria en tales empresas o mediante contratos de asistencia u operación técnica.
La Trampa del Activo «Asi como estan»: Aunque el contrato dice que la empresa acepta los caños viejos «así como están», el modelo regulatorio le permite utilizar la propia obsolescencia de la red que aceptó a ciegas para exigir la calificación de «Inversiones Onerosas de Emergencia». El privado asume formalmente el riesgo para cotizar a la baja el precio de las acciones en la licitación, pero luego el ERAS le permite cargar el costo de los arreglos en las boletas vecinales.
3. Fundamentos Jurídicos y de Transparencia: Violación del Orden Público
Opacidad Absoluta mediante el Data Room Confidencial: Mantener ocultos los informes de valuación patrimonial (como el dictamen del BICE encomendado por la Resolución 1198/2025) viola de forma flagrante la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública. No se puede someter a los usuarios a un régimen tarifario por los próximos 30 años basándose en una «Línea de Base Inamovible» que los usuarios desconocen y que el ERAS tiene prohibido auditar.
Indefensión por Renuncia Incondicional: Obligar al oferente a firmar la renuncia a efectuar reclamos por «información faltante o insuficiente» consagra una contratación a ciegas de un monopolio natural. Esto debilita los canales de control del Estado y genera un incentivo corporativo para recortar el gasto operativo, disminuyendo la presión del agua y postergando las obras en los barrios más vulnerables y periféricos del conurbano para asegurar el flujo de fondos neto.
4. Fundamento Constitucional de Cierre: Desvío de Poder
Inconstitucionalidad por Violación del Artículo 42 (CN): La Constitución Nacional establece taxativamente que las autoridades deben proveer a la protección de los derechos de los consumidores, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de marcos regulatorios transparentes.
Al priorizar explícitamente la maximización del precio de venta de las acciones para hacer caja en el Estado Nacional por sobre la garantía de un servicio accesible, continuo, seguro y de calidad, todo el andamiaje jurídico de las Resoluciones 543/2026 y 704/2026 padece de un vicio insanable de desvío de poder.
El agua potable es un derecho humano fundamental y un bien social que hace a la salud de la población, no una mercancía sujeta a diseños de ingeniería financiera orientados a asegurar rentas corporativas en moneda dura de referencia.
Imposibilidad de acceso al DATA ROOM
Según los principios del derecho administrativo, se debería poder acceder de forma libre y gratuita al DATA ROOM, ya que forman parte de una resolución pública (la Resolución 543/2026 y la 704/2026) que regula un servicio esencial.
Sin embargo, en la práctica real de esta licitación, el acceso a esos anexos técnicos y a las planillas de modelación financiera está restringido y bloqueado detrás de un «muro de pago» y cláusulas de confidencialidad.
El Ministerio de Economía y la Secretaría de Infraestructura estructuraron el acceso a esta documentación estratégica bajo dos condiciones:
1. El Bloqueo del «Data Room Virtual»
Los anexos técnicos financieros, las planillas de Excel con las celdas abiertas del Flujo de Caja Descontado (DCF), las fórmulas del Coeficiente K y el informe de valuación del BICE no están publicados en el Boletín Oficial junto con el texto de las resoluciones.
● Solo para Oferentes: El pliego establece que esa documentación está guardada en un Data Room Virtual (un sitio web seguro).
● Barrera Económica: Para que el sistema te otorgue un usuario y contraseña para ingresar a ver esos archivos, el pliego exige comprar el Pliego de Bases y Condiciones, cuyo valor suele fijarse en miles de dólares.
● El «Cepo» del contrato legal de confidencialidad y no divulgación.
Incluso si una entidad o un municipio pagara el pliego para acceder, para entrar al Data Room te obligan a firmar digitalmente un Acuerdo de Confidencialidad. Si se descargan las planillas y se hacen públicas para mostrarlas en una asamblea vecinal o en una audiencia pública, la empresa o el Estado pueden demandar legalmente por violación de secretos comerciales.
Esta maniobra de ocultar los anexos técnicos bajo el argumento del «secreto comercial» de la licitación es completamente ilegal cuando se trata de un servicio público.
La Sindicatura de Usuarios reclama que el ERAS tenga acceso a la información del DATA ROOM y suba esos archivos a su web institucional de forma abierta.
● Es aplicable el Principio de «Información Completa» en Audiencias Públicas: El Decreto N° 1172/2003 de Audiencias Públicas es categórico: el expediente debe estar presentado con todas sus piezas y anexos a disposición de los participantes con una antelación mínima de 15 días. No se puede discutir de forma «previa, libre e informada» un aumento de tarifas si la base matemática del aumento (los anexos financieros) está guardada bajo llave en un Data Room para inversores.
● Si el Ministerio de Economía lo niega alegando «secreto comercial» la jurisprudencia argentina ya tiene dicho que en contratos de servicios públicos monopolizados no existe el secreto comercial frente al usuario, porque el interés público de la población que va a pagar la tarifa es infinitamente superior al interés privado de resguardar una estrategia de negocios.
Para la Sindicatura de Usuarios, conseguir estos anexos con las celdas de las fórmulas abiertas es uno de los fundamentos de la impugnación ya que es la única forma de constatar si la celda del WACC del 11,5% o si la BAR de arranque es de USD 1.800 millones.
Si el ERAS (Ente Regulador de Agua y Saneamientos) no tiene acceso al Data Room virtual no es solo un escándalo administrativo; es la prueba jurídica definitiva de que la privatización padece de nulidad absoluta por la supresión del control público.
Si el organismo creado por la Ley N° 26.221 para fiscalizar el servicio y defender a los usuarios está a ciegas respecto de los anexos técnicos, las valuaciones de activos del BICE y el modelo de flujo de caja que van a regir las tarifas por los próximos 30 años, estamos ante una aberración institucional que se puede desarmar judicialmente a través de tres argumentos demoledores:
1. La Flagrante Violación de las Funciones de la Ley N° 26.221
El Marco Regulatorio vigente es taxativo. El Artículo 42 de la Ley 26.221 establece que el ERAS tiene entre sus funciones principales y obligaciones:
● «Asegurar la continuidad, regularidad, calidad y razonabilidad de las tarifas…»
● «Analizar y dictaminar sobre el Plan Director y las metas de la concesión…»
El argumento de nulidad: ¿Cómo puede el ERAS asegurar la «razonabilidad de las tarifas» o dictaminar sobre las metas de inversión si el Ministerio de Economía de la Nación le oculta los anexos contables e hidráulicos del contrato? Al negarle el acceso al Data Room, el Poder Ejecutivo Nacional está usurpando por la vía de los hechos las facultades del Ente Regulador, transformando al ERAS en una cáscara vacía, un simple espectador de un negocio diseñado por y para los oferentes privados.
2. La Doctrina de la «Captura del Regulador»
En el Derecho Administrativo, cuando el poder político centraliza las decisiones y le oculta la información técnica al organismo autárquico de control, se configura un vicio grave en la competencia y en la causa del acto administrativo.
● Las Resoluciones 543/2026 y 704/2026 delegan de forma encubierta la aprobación de la Línea de Base Inamovible y la tasa del WACC en el Ministerio de Economía y en los bancos de inversión.
● Al privar al ERAS de esas herramientas, se anula el proceso de doble conforme y la auditoría regulatoria independiente. El pliego obliga al ERAS a regular un contrato cuyos anexos técnicos desconoce. Esto vicia de nulidad absoluta todo el proceso licitatorio por incompetencia en la fijación de la base tarifaria.
Resulta un acto de gravedad institucional intolerable que el propio órgano rector encargado por la Ley N° 26.221 de tutelar el interés público y la salud hídrica de 14 millones de personas se encuentre privado de la documentación técnica y financiera base de la contratación, consagrando un escenario de indefensión total del consumidor y opacidad absoluta en la transferencia de un monopolio natural estratégico.» Bloque de constitucionalidad y los estándares internacionales de derechos humanos.
Cláusula que autoriza el corte de los Servicios
Permitir que una empresa privada interrumpa el suministro de agua potable y el servicio de cloacas por falta de pago transforma un derecho humano fundamental en una mercancía de cambio, incurriendo en una flagrante ilegalidad por los siguientes fundamentos jurídicos y técnicos:
1. La doctrina internacional del Agua como Derecho Humano Autónomo
El derecho al agua potable y al saneamiento fue reconocido explícitamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 64/292) como un «derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos».Al incorporarse los tratados internacionales con jerarquía constitucional a través del Artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, la Argentina quedó obligada por las directrices del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). En su Observación General N° 15, el Comité establece taxativamente:
«El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico (…) La capacidad de pago no debe ser una barrera para el acceso. Los Estados partes tienen la obligación de garantizar que las personas no se vean privadas del agua necesaria para la supervivencia por razones económicas».
El pliego de la Resolución 708/2026, al priorizar el Flujo de Caja Descontado y autorizar el corte comercial como mecanismo de coacción para sanear el balance del concesionario privado, viola el principio de no regresividad en materia de derechos sociales.
2. El colapso del Saneamiento y el riesgo epidemiológico (Vulneración Colectiva)
El argumento debe diferenciar con fuerza técnica la especificidad del agua frente a otros servicios públicos como la electricidad o el gas:
El corte de luz o gas afecta el confort, la conservación de alimentos o la climatización del hogar individual.
El corte de agua y cloacas anula de inmediato la habitabilidad de la vivienda y genera un foco de contaminación ambiental que excede los límites de la propiedad afectada.
Cortar las cloacas o suprimir el agua para las descargas sanitarias y la higiene básica en barrios de alta densidad poblacional (como los cordones periféricos de La Matanza) propicia la proliferación de vectores de enfermedades transmisibles, la contaminación de napas freáticas por desbordes crónicos y la afectación directa a la salud de niños y ancianos.
Por lo tanto, el derecho del privado a resguardar sus Ingresos Requeridos Netos (IRN) choca de frente con el derecho a la salud pública, un bien jurídico superior de orden público que el ERAS y el Estado Nacional tienen la obligación constitucional de tutelar.
3. El umbral mínimo de supervivencia: El «Piso de Emergencia»
Si el tribunal o el marco regulatorio pretendieran defender la cobrabilidad del sistema bajo el argumento de evitar el «riesgo de colapso financiero de la empresa», la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en fallos análogos sobre usuarios vulnerables) ha determinado que ninguna ecuación de rentabilidad empresaria puede exigir la supresión total del elemento vital.
Desde la Sindicatura de Usuarios exigimos que, ante situaciones de mora debidamente acreditadas, se aplique el concepto de Suministro Mínimo Vital Gratuito (o «Piso de Emergencia»), eliminando el corte total del suministro de agua potable y la interrupción de la conexión cloacal.
| Condición del Usuario | Acción Comercial Autorizada por el Pliego | Doctrina de Derechos Humanos Exigible |
|---|---|---|
| Mora por incapacidad de pago real | Corte total del servicio de agua y taponamiento de la conexión cloacal. | Prohibición absoluta del corte. Reducción del flujo al mínimo biológico indispensable (por ejemplo, 50 a 100 litros diarios por persona mediante restrictor de caudal) para garantizar la higiene y la alimentación básica. |
| Financiamiento de deuda acumulada | Intereses punitorios y capitalización bajo el modelo de la tasa de interés moratorio (TIM). | Bloqueo de punitorios. Subsidio cruzado o absorción del pasivo por el fondo de contingencia, impidiendo que la deuda se transforme en una hipoteca social sobre la vivienda del usuario. |
Un contrato de concesión que faculta al operador privado a utilizar el corte del agua como una herramienta ordinaria de recaudación y saneamiento de caja padece de una ilegitimidad de origen. El Estado no puede delegar el poder de privar a los ciudadanos de un componente básico del derecho a la vida y a la dignidad humana para asegurar el repago de una inversión comercial.
En base a todo lo expuesto y desarrollado en el presente documento, la Sindicatura de Usuarios dictamina su desaprobación del Contrato de Concesión y el Pliego de la Licitación establecidos por las Resoluciones 543/2026 y 704/2026, respectivamente.
