
Entre las numerosas modificaciones que el DNU 493/2025, dictado por el gobierno
nacional produce en el Marco Regulatorio de Agua y Saneamiento, concerniente a la
empresa estatal AYSA, una de las más perjudiciales para los usuarios y que afecta al
Derecho Humano de Acceso al Agua Potable, consagrado en nuestra Constitución
Nacional, es la de autorizar el Corte del Suministro a Hogares por un atraso de 60
días en el pago de una factura previa intimación efectuada con 7 días de
anticipación.
El Marco Regulatorio, Ley 26.221, no dispone el corte total del servicio, sino
solamente una restricción del caudal suministrado al usuario, con una intimación
previa fehaciente con 15 días de anticipación. El corte total del suministro lo autoriza
exclusivamente para los usuarios No Residenciales (Comercios, Industrias, etc).
LEY 26221 ACTUALIZADA
ARTICULO 81”. — RESTRICCION Y CORTE DEL SERVICIO
La Concesionaria está facultada para proceder a la restricción o corte de los
servicios por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de
los cargos por mora e intereses que se establezcan en el Régimen Tarifario.
Se entiende por restricción del servicio la entrega de un caudal limitado de agua por
conexión, según lo establezca la Autoridad de Aplicación. La Concesionaria arbitrará
los medios y aplicará la tecnología que entienda conveniente para lograr ese caudal, con intervención del
Ente Regulador.
La restricción procederá solamente en caso de mora de los Usuarios Residenciales
que hayan incurrido en la falta de pago de las facturas por dos (2) períodos
consecutivos de facturación. Previamente la Concesionaria deberá haber remitido
una intimación de pago fehaciente con 15 días de anticipación.
El corte de los servicios procederá sólo en caso de Usuarios No Residenciales y se
hará efectivo por falta de pago de las facturas de dos (2) períodos de facturación y
previa intimación fehaciente con 10 días de anticipación.
VERSION DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 493/25
ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO
La Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio Público por
atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por
mora e intereses que se establecen en el presente Marco Regulatorio.
El corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una factura con una
mora de como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días para los Usuarios
residenciales y no residenciales, respectivamente, contados a partir de su segundo
vencimiento. Previamente, la Concesionaria deberá cursar una intimación de pago,
que podrá ser electrónica, como mínimo con SIETE (7) días hábiles de anticipación
respecto del segundo vencimiento estipulado en el párrafo anterior, salvo que medie
mora en el pago frente a una intimación judicial o que se verifique incumplimiento de
los compromisos de pago asumidos en el marco de un acuerdo entre el Usuario y la
Concesionaria a raíz de una mora anterior.