LA COMISION DE USUARIOS DEL ENRE
CRITICA Y RECHAZA EL ARTÍCULO 4° DE PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL 03/PE-2026 QUE CONSOLIDA UNA TRANSFERENCIA MULTIMILLONARIA DE RECURSOS PÚBLICOS A LAS DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS FEDERALES.
LA DEUDA DE LAS DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS ES DE 1.842 MILLONES DE DOLARES
LA COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES DEL ENRE (CUENRE) manifiesta su crítica y rechazo al artículo 4° del Proyecto de Ley 3-PE-2026 denominado “Autosuficiencia económico financiera del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que está incluido dentro proyecto de readecuación del Régimen de Zona Fría existente, y que se encuentra actualmente en tratamiento en el Senado tras haber obtenido media sanción en la Cámara de Diputados, por considerar que el mecanismo propuesto podría consolidar un grave perjuicio económico para el Estado Nacional, los usuarios y el conjunto global de los contribuyentes que se verían obligados a afrontar los costos de esta iniciativa.
El mencionado articulo 4 , tiene dos ámbitos regulatorios normativos diferentes : ámbito federal , que afecta a las distribuidoras eléctricas EDENOR y EDESUR donde la autoridad regulatoria es la Secretaria de Energía y el órgano de control era el ENRE y actualmente es ENRGE y los ámbitos provinciales donde existe un total de 77 distribuidoras de electricidad entre empresas provinciales, sociedades anónimas y cooperativas eléctricas con sus marcos regulatorios y órganos de control correspondientes
La COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES DEL ENRE, por su especifico ámbito de actuación, se centrará en los efectos de la aplicación del artículo 4 a las empresas distribuidoras de electricidad de jurisdicción Federal que son EDENOR y EDESUR.
El objetivo central de este articulo propuesto por el Poder Ejecutivo es compensar las deudas existentes de cada una de las distribuidoras eléctricas del país con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA con la diferencia resultante , entre los ingresos tarifarios que hubiesen recibido las distribuidoras de haberse aplicado los contratos originales de cada concesión (firmados bajo la vigencia de la ley de la convertibilidad) menos los ingresos efectivamente percibidos y actualizados durante la vigencia de las leyes de emergencia dictadas” y que no hayan sido incluidos en los distintos regímenes de regularización de deudas ni renunciados por parte de las referidas distribuidoras”.
El proyecto impulsa el reconocimiento mediante un procedimiento de cálculo retroactivo de supuestos “ingresos no percibidos” por las distribuidoras eléctricas EDENOR y EDESUR durante el período iniciado el 6 enero del 2002 y la vigencia de las leyes de emergencia económica y del régimen tarifario de emergencia mal llamado de “congelamiento tarifario”. Sobre esa base, se crea un denominado “activo regulatorio” multimillonario destinado a cancelar las millonarias deudas que dichas empresas mantienen con CAMMESA por la compra de energía.
Como antecedente de una resolución sobre estos reclamos, y con coincidencia de igual periodo de tiempo, el 10 de marzo del 2019 se firmo “el Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesiones a las Jurisdicciones Locales” que además de disponer las transferencia del ENRE , a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires, determinaba los Activos y los Pasivos Regulatorios de EDENOR y EDESUR correspondientes al periodo denominado “periodo de transición” desde enero del 2002 hasta diciembre 2016, pues en enero del 2017 se realizó, la postergada, revisión tarifaria Integral.
Frente a este Convenio, el 20 de septiembre del 2021 el ministerio de Economía dicta la Resolución N° 590/2021 la cual ordenaba el inicio de una acción judicial de lesividad contra las distribuidoras EDENOR y EDESUR a fin de obtener la declaración judicial de nulidad del Convenio denominado “Acuerdo de Regularización de Obligaciones para la Transferencia de las Concesionarias a las Jurisdicciones Locales”, dicha resolución se dicta , tras una auditoría, del ENRE que determinó que en dicho convenio se subestimaron los pasivos regulatorios de las empresas y se calcularon multas por valores sustancialmente menores a los correspondientes, lo que resultó en beneficios económicos indebidos para las concesionarias, además que el mencionado convenio fue firmado por el Secretario de Energía que no tenia autoridad delegada del Ministerio de Economía para firmarlo.
En consecuencia, el Estado Nacional accionó contra las empresas mencionadas iniciando ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal la causa N°22245/2021 (la cual caduco por inacción del Estado en fecha 13/12/2024).
Posteriormente, el Estado Nacional, volvió a presentar similar acción de lesividad, en febrero de 2025, la cual tramita en la causa N° 1049/2025.
Un hecho importante vinculado a la mencionada Causa N° 1049/2025 es que con fecha 10/03/2026 los abogados de las distribuidoras junto con los abogados que representan al Estado, solicitan al Juzgado –lo que fue concedido que– “encontrándose las partes en tratativas conciliatorias, venimos de mutuo acuerdo a solicitar la suspensión de plazos por 30 días.” Es lógico pensar que el fruto de esas “tratativas conciliatorias” fuese la redacción del artículo 4 del mensaje 137/2026 del PE.
Es conveniente hacer mención que en los fundamentos de proyecto del mensaje 137/2026, ni en la reunión conjunta de las Comisiones de Presupuesto y Energía donde se firmó el dictamen, y en la que estaba presente la secretaria de Energía no se mencionó la existencia de esta acción de lesividad del Estado Nacional contra el citado Convenio, no se informó tampoco el orden de los reclamos regulatorios existentes.
Sin embargo, el monto de este “activo regulatorio” no constituye actualmente una obligación cierta ni definitiva del Estado, ya que su legitimidad continúa siendo discutida judicialmente en el marco de la acción de lesividad promovida por el propio Estado Nacional (Causa 1049/2026).
Resulta muy contradictorio que mientras el Estado sostiene judicialmente la nulidad de aquel acuerdo por considerarlo lesivo para el interés público, simultáneamente impulse una ley que, en los hechos, consolida esas mismas acreencias.
Además, corresponde aclarar que los ingresos de las distribuidoras (VAD/CPD) constituyen una remuneración regulada ex ante, vinculada a un nivel de prestación efectiva y de calidad del servicio, no es un crédito acumulable e indemnizable ex post, de modo que no puede reconocerse retroactivamente por períodos en los que la contraprestación ya fue prestada de manera deficiente. No se puede reclamar retroactivamente la remuneración plena de un servicio que no se prestó con la calidad exigida, invocando como excusa un incumplimiento estatal que fue tolerado durante años mientras se continuaba explotando la concesión, recibiendo beneficios económicos, cobrando el total de la tarifa abonada por los usuarios y capturando renta.
La magnitud económica involucrada es extraordinaria. En el caso de EDENOR, según documentación presentada por ésta empresa en la Revisión Quinquenal Tarifaria 2025, del 27 de enero del 2025 se reclama la cifra de 3,6 billones de pesos correspondientes a $ de septiembre del 2024 en concepto de “activo regulatorio”, mientras que su deuda reconocida con CAMMESA ronda los 680 mil millones según balance al 31/12/2025, que sería aproximadamente el 13 % del reclamo de EDENOR .
El proyecto de ley no aclara qué ocurrirá con el saldo excedente entre ambos montos, habilitando la posibilidad de consolidar créditos multimillonarios en favor de las distribuidoras sin sentencia judicial firme ni producción integral de prueba. Por otra parte la empresa EDENOR en la presentación realizada en la mencionada Revisión Quinquenal Tarifaria en el punto 5.9 considera vigente el acuerdo de regularización del 2019.
La CUENRE considera especialmente grave que se pretenda reconocer compensaciones económicas retroactivas a empresas cuyo desempeño fue objeto de reiterados cuestionamientos por cortes de suministro, deterioro de infraestructura, incumplimientos de inversión y deficiencias en la calidad del servicio, mientras simultáneamente acumulaban enormes deudas con CAMMESA y continuaban cobrando la totalidad de las facturas a millones de usuarios.
Así mismo preocupa, la cláusula final del artículo 4 –que “establece que las sumas que se originen como consecuencia de la aplicación de este articulo respecto de CAMMESA , de las distribuidoras y de las transportistas de jurisdicción federal revestirán el carácter de exentas en el impuesto a las ganancias– resulta objetable éticamente aunque cuando formalmente pueda instrumentarse por ley. En primer lugar, carece de una justificación objetiva y suficiente, lo que la coloca en tensión con el principio de igualdad tributaria (art. 16 CN), al configurar un tratamiento diferencial selectivo sin fundamento explícito ni proporcionalidad respecto de un fin público verificable.
La Comisión advierte que el proyecto podría consolidar una transferencia multimillonaria de recursos públicos hacia empresas concesionarias privadas sin un proceso judicial pleno que determine efectivamente la existencia, magnitud y legitimidad del supuesto daño económico alegado. La transparencia, el control judicial y la producción exhaustiva de prueba resultan indispensables antes de avanzar en cualquier reconocimiento patrimonial de esta magnitud.
La CUENRE advierte sobre las graves consecuencias fiscales, regulatorias e institucionales que podrían derivarse de la aprobación del artículo 4° en sus términos actuales, pues a su vez, podría ser considerado por otros sectores regulados como un antecedente para reclamar un reconocimiento por “ingresos no percibidos” durante los años de vigencia de las leyes de emergencia económica.”
La CUENRE observa críticamente y rechaza, como en el mismo Proyecto de Ley PEN 03//PE-2026 , se promueve recortar beneficios a los usuarios de gas dentro del Régimen de Zonas Frías, justificando esto con un motivo de crisis económica y en otro artículo, de la misma ley, se promueve el condonar las deudas de todas las distribuidoras eléctricas del país con CAMMESA cifra que según el ultimo informe remitido por la Jefatura de Gabinete al Congreso y según la normativa propuesta ascendería a 1842 millones de dólares, además de como se explicó precedentemente, producir a través de los excedentes generados por la fórmula de cálculo definido en la propuesta del PE , posibles transferencias multimillonarias para las distribuidoras eléctricas de jurisdicción federal.
