Nota firmada zona fria ENRGE

C.U. E N A R G A S
Comisión de Usuarios del ENARGAS

E N T I D A D E S I N T E G R A N T E S: ACDH, ACONOA, ACUCC, ACUDA , ADECUA , ADELCO, ADUC, ADDUC, AUCCH, CEC, CEPIS, CESYAC, CODEC, CODELCO, CONSUMIDORES LIBRES, CRUZADA CIVICA, DEUCO, FEMUDECO, LIDECO, PADEC, PROCONSUMER, PROCURAR, PROTECTORA, RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES, UCA, UCU, UNADEC, UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS .

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de junio 2026

Señora Presidente del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGE).

INGENIERO VICENTE SERRA

De nuestra mayor consideración:

Mediante el Mensaje N° 137/2026 el Poder Ejecutivo nacional junto al Ministerio de Economía presentó a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley, que modifica el régimen instituido por la Ley 25.565 y ampliado por la Ley 27.637, denominada Ley de Zonas Frías.

Debido a las profundas modificaciones que propone el proyecto de Ley con consecuencias negativas para millones de usuarios de gas natural y teniendo en cuenta que tuvo aprobación parlamentaria el pasado 20 de mayo 2026, y que en breve tendrá tratamiento en la Cámara de Senadores de la Nación, la Comisión de Usuarios del ENARGAS, integrada por 28 Asociaciones de Usuarios y Consumidores, emite el presente documento a fin de dejar establecida su opinión sobre dicha norma.

cobertura-provincia

Tal como se ve en el Cuadro precedente el Fondo Fiduciario de Subsidios al Consumo de Gas Natural, creado por la Ley 25.565 y modificada por la Ley 27.637, tiene hasta la fecha 939.546 usuarios de la zona original y 3.365.230 en la zona ampliada por la Ley 27.637

ALCANCE DE LA PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO

Por el artículo 3° del Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo nacional sobre el Régimen de Zonas Frías, (impulsado por el Ejecutivo junto con el Ministerio de Economía mediante el Mensaje N° 137/2026) que fuera aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación, se derogan los artículos 2°, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la ley 27.637.

De acuerdo a dicho artículo el conjunto de los usuarios incluidos por la Ley 27.637, quedarían excluidos del Subsidio por Zonas Frías.

El artículo 4° de la Ley 27.637, estableció la ampliación de los sectores beneficiados con el Subsidio; todos los usuarios residenciales y los del Servicio General P (comercios y pymes) perciben un descuento del 30% en sus facturas plenas.

Otro segmento de la población con mayor vulnerabilidad de las regiones incorporadas que se mencionan a continuación, perciben un descuento del 50%.

USUARIOS RESIDENCIALES CON 50% DE SUBSIDIO

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.  Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
  • Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría “G” del Régimen del Monotributo;
  • Comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM).

De la totalidad de usuarios que perderán el Subsidio hay 1.647.196 hogares pertenecen a la categoría de usuarios beneficiados con un 50% de descuento por estar encuadrados dentro de los sectores sociales denominados Hipervulnerables, razón por la cual merecen un tratamiento acorde a su situación económica, que no es tenida en cuenta por el Proyecto de Ley y que van a ser castigadas por un aumento de las tarifas del 50%, en el mejor de los casos.

Se fundamenta el proyecto de Ley en que las zonas ampliadas por la Ley 27.637, no corresponden a Zonas Frías, sin embargo, los estudios realizados en el momento de su sanción realizados por expertos en la materia y la participación del Servicio Meteorológico Nacional, señalaron que las características climáticas de las regiones incluidas corresponden a la calificación de Zonas Frías.

CON QUE CRITERIO SE SELECCIONO EL GRUPO DE USUARIOS DE GAS NATURAL QUE PERCIBEN UN DESCUENTO DEL 50%

Para definir el universo de usuarios que recibirían el descuento máximo del 50% en la ampliación de la Ley 27.637 (a diferencia del 30% general que recibió el resto de los hogares de las zonas incorporadas), no se utilizó un criterio geográfico o climático nuevo, sino que se realizaron estudios socioeconómicos de vulnerabilidad y cruces de bases de datos de protección social.

El andamiaje técnico y administrativo para justificar y delimitar ese 50% se estructuró a través de tres ejes principales:

El Informe Técnico de la «Tarifa Social» como Línea de Base

El principal insumo técnico provino de la Secretaría de Energía de la Nación y el ENARGAS, quienes tomaron como base el universo ya existente de la Tarifa Social de Gas (instituida originalmente por la Resolución MINEM 28/2016).

Los equipos técnicos determinaron que duplicar el beneficio de Zona Fría (pasar del 30% al 50%) debía ser una política estrictamente focalizada en sectores vulnerables para evitar un sesgo regresivo (es decir, evitar subsidiar con fondos públicos de igual manera a sectores de ingresos altos que residieran en zonas frías). El estudio de las planillas de usuarios activos del sistema determinó que la base de la Tarifa Social era el indicador más eficiente para una migración automática.

El Filtro Socioeconómico de la ANSES (Criterio de Ingresos)

Para el debate parlamentario en las comisiones de la Cámara de Diputados en mayo de 2021, la ANSES aportó las bases estadísticas que justificaron los topes de ingresos. Los estudios técnicos prelegislativos concluyeron que el umbral de protección debía fijarse en 4 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) como techo bruto para los hogares, permitiendo una cobertura más amplia que la Tarifa Social convencional frente al impacto de las bajas temperaturas.

A partir de esos cruces de datos, el Artículo 6 de la Ley 27.637 y su posterior reglamentación (Decreto 486/2021) automatizaron el 50% de descuento para listas taxativas basadas en los registros de ANSES:

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo (AUE).
  • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia con ingresos brutos menores o iguales a 4 SMVM.
  • Monotributistas sociales y de categorías cuyo ingreso anualizado no superara los 4 SMVM.
  • Pensiones No Contributivas (PNC) con el mismo tope de ingresos.
  • Beneficiarios del Seguro de Desempleo y el Régimen Especial de Casas Particulares.
  • Electrodependientes (Ley 27.351) y exentos del pago de tasas locales/ABL de igual naturaleza.

3. El Relevamiento del RENACOM y Tercer Sector

Además de los hogares particulares, se realizaron estudios sobre el tejido social comunitario de las zonas afectadas. Para incorporar al universo del 50% a los espacios de contención comunitaria sin fines de lucro, se utilizaron los registros y padrones oficiales de otros organismos públicos:

Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (RENACOM): Administrado por el entonces Ministerio de Desarrollo Social, aportó el listado georreferenciado de comedores (con o sin personería jurídica) situados en las áreas de bajas temperaturas.

Padrones de la Ley 27.218 (Entidades de Bien Público) y Ley 27.098 (Clubes de Barrio y de Pueblo): Se cruzaron los registros de asociaciones civiles vigentes que cumplieran con el requisito de ingresos ordinarios anuales inferiores a la categoría «G» del Monotributo.

El resultado del cruce: Gracias a estos informes y bases estadísticas cruzadas mediante el Sistema de Información Nacional Tributario y Social (SINTYS), cuando se aplicó la ampliación del régimen, más de la mitad de los 3,2 millones de nuevos usuarios residenciales que se sumaron a la Zona Fría ingresaron directamente al esquema con el descuento máximo del 50% por cumplir con estos indicadores de vulnerabilidad.

COMO SE DEFINIERON LAS ZONAS GEOGRAFICAS A INCORPORAR

Para la redacción y debate legislativo de la Ley 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría en 2021, el soporte técnico y el mapa de temperaturas que permitieron delimitar las nuevas localidades incorporadas provino principalmente de dos vertientes: el marco normativo técnico preexistente y el aporte directo de especialistas en climatología aplicable.

El desglose técnico de dónde salieron esos datos y quiénes firmaron los estudios clave se compone de los siguientes elementos:

El Marco Técnico Base: La Norma IRAM 11.603

La ley no utilizó un estudio improvisado para la ocasión, sino que adoptó formalmente los criterios de la Norma IRAM 11.603 («Acondicionamiento térmico de edificios. Clasificación bioambiental de la República Argentina»).

Esta norma técnica divide al país en zonas bioclimáticas según sus registros históricos de temperaturas, amplitudes térmicas y heliofanía (horas de sol). Las incorporaciones de la ley de 2021 respondieron explícitamente a la inclusión de los municipios que caían bajo las clasificaciones de las zonas IV (Templada Fría), V (Fría) y VI (Muy Fría).

El Aporte de Datos del Servicio Meteorológico Nacional (SMN)

La actualización de las series históricas de temperaturas, «grados día» de calefacción e isotermas para el año 2021 fue provista formalmente por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN). El SMN aportó las estadísticas meteorológicas oficiales necesarias para que los legisladores pudieran justificar que comunas que técnicamente estaban fuera de la Patagonia (como gran parte de la Provincia de Buenos Aires, sur de Santa Fe, Córdoba, Mendoza y San Juan) registraban inviernos con la misma crudeza térmica que ameritaba el subsidio.

La Intervención del CONICET y Universidades Nacionales

Durante las audiencias públicas de las comisiones de Presupuesto y de Energía en la Cámara de Diputados en mayo y junio de 2021, se sumaron informes técnicos de investigadores del CONICET y de laboratorios especializados de Universidades Nacionales (como el Laboratorio de Arquitectura y Hábitat Sustentable de la UNLP). Estos investigadores expusieron sobre:

La pobreza energética y el índice de vulnerabilidad social en correlación con el clima.

Los requerimientos bioclimáticos por región, demostrando con mapas técnicos que el consumo calórico promedio de un hogar en el centro de Buenos Aires o sur de Córdoba competía directamente en invierno con los valores medidos en el norte de la Patagonia debido a las condiciones de humedad y temperatura.

QUIENES APORTAN AL FONDO FIDUCARIO DEL GAS

El Fondo Fiduciario creado por la Ley 25.565 y su modificación de la Ley 27.637, establece en el artículo 75 quienes son los aportantes a dicho Fondo: “El Fondo se constituirá con un recargo de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción en oportunidad de producirse la emisión de la factura o documento equivalente a cualquiera de los sujetos de la industria”.

  • Grandes Usuarios Industriales y Comerciales: Las industrias, fábricas, pymes y comercios de todo el país que consumen gas por redes aportan pagando el recargo sobre su consumo general.
  • Empresas de Autoconsumo: Las empresas que extraen o compran gas para consumirlo en sus propios procesos productivos (sin pasarlo por una distribuidora tradicional) también deben declarar y pagar el recargo sobre esos volúmenes.
  • Estaciones de GNC (Gas Natural Comprimido): El gas que se compra para el auto también está alcanzado por este recargo, por lo que los usuarios de vehículos a GNC aportan indirectamente a través del precio del surtidor.
  • Centrales Térmicas de Generación Eléctrica: El gas que se utiliza para generar electricidad en el país también paga el recargo, lo que significa que el costo impacta indirectamente en la cadena energética global.
  • Usuarios residenciales, comerciales, pymes: Pagan el tributo en sus facturas de consumo.

 

EL PROYECTO EXIME A EXPORTADORES DE APORTAR AL FONDO

El proyecto de ley de «Medidas Energéticas», que obtuvo media sanción en Diputados, no solo restringe drásticamente los subsidios a la Zona Fría, sino que introduce exenciones al recargo del fondo fiduciario para el sector exportador y el gas importado.

La letra chica del articulado del proyecto modifica el esquema de aportes establecidos por la Ley y establece tres excepciones clave al cobro de la alícuota del 7,5%:

  • Exportaciones de Gas Natural y GNL: Quedan totalmente exceptuados del recargo todos los volúmenes de gas que se despachen al exterior (ya sea por gasoductos a países vecinos o como Gas Natural Licuado).
  • Gas inyectado proveniente de GNL importado y regasificado: Tampoco pagará la alícuota el gas que ingrese al sistema de transporte nacional a través de buques regasificadores. El texto que introduce esta exención se encuentra en el Artículo 3º (y subsiguientes del capítulo dedicado a las modificaciones de la Ley N.º 25.565) del proyecto de ley de «Medidas Energéticas» que obtuvo la media sanción en la Cámara de Diputados el pasado 20 de mayo de 2026.

Específicamente, el proyecto modifica el cuarto párrafo del Artículo 75 de la Ley N.º 25.565. El redactado aprobado incorpora de manera explícita la siguiente salvedad al final de la definición del hecho imponible: «…quedando exentos del pago de dicha alícuota los volúmenes de gas natural destinados a la exportación, bajo cualquiera de sus modalidades operativas —incluyendo el Gas Natural Licuado (GNL)—, como así también el gas inyectado al sistema de transporte proveniente de la regasificación de GNL importado.»

Si bien no existe una cifra oficial desagregada en pesos que indique exactamente cuánto aportaron de manera exclusiva las exportaciones de gas al Fondo Fiduciario de la Ley 25.565, puede estimarse un monto estimativo en base a las exportaciones realizadas últimamente.

El recargo se percibe en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST); cuando el gas entra al sistema de ductos nacional a través de las empresas productoras o transportistas, la alícuota (hoy fijada por encima del 7,4%) se aplica sobre el volumen total inyectado, sin diferenciar de antemano el destino final de esa molécula (si irá a una hornalla en Buenos Aires o por un gasoducto a Chile o Brasil).

Cruzando los datos de producción, saldos exportables y el valor de la alícuota, se pueden trazar aproximaciones claras de lo que representa este volumen y su incidencia en los ingresos del Fondo.

Exportaciones actuales: Durante los meses de verano (fuera del pico de consumo invernal), Argentina exporta volúmenes que promedian entre 6 y 9 millones de metros cúbicos diarios principalmente a Chile, y con envíos crecientes hacia Uruguay y Brasil.

CUANTOS INGRESOS PIERDE EL FONDO FIDUCIARIO POR LA EXCLUSION DE EXPORTADORES DE GAS NATURAL

El cálculo indirecto: Al valor del gas PIST promedio (que ronda los $3,50 a $4,50 dólares por millón de BTU según la estacionalidad), aplicar un recargo del 7,5% sobre esos millones de metros cúbicos exportados representa una recaudación teórica estimada de entre 10 y 15 millones de dólares anuales en base a los envíos actuales.

Exportaciones futuras: Al finalizarse la Reversión del Gasoducto Norte para enviar gas de Vaca Muerta al norte argentino, se abre una vía de exportación masiva hacia los complejos industriales de Brasil a través de Bolivia, con contratos proyectados de hasta 15 o 20 millones de metros cúbicos día.

Con las iniciativas de licuación de gas a gran escala para exportar en barcos (lideradas por YPF y sus socios internacionales), los volúmenes exportados de GNL se multiplicarán exponencialmente en los próximos años y los precios obtenidos por las exportadoras ya no serán los de la producción de gas natural, sino muy superiores tal como hoy se comprueba en el mercado internacional y en el precio al cual va a adquirir GNL la propia Secretaría de Energía con la compra de los primeros 8 barcos que ha licitado y por los que pagará entre 18 U$D y 20 U$D el MBTU.

LA EJECUCION DEL FONDO FIDUCIARIO DEL GAS NATURAL DEMUESTRA QUE FUE SUPERAVITARIO

De acuerdo a lo informado por la Oficina Nacional de Presupuesto del Congreso de la Nación, entre 2021 y 2025, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumo de Gas tuvo los siguientes resultados:

 

PERIODO INGRESOS (en millones de pesos) EGRESOS (en millones de pesos) SALDO (en millones de pesos)
2020 13.523,7 12.786,5 + $ 737,2
2021 35.066,5 18.248,5 + $ 16.818
2022 46.566,4 38.869,2 + $ 7.697
2023 116.876,9 77.663,6 + $ 39.213,3
2024 322.210,2 377.021,0 – $ 54.810,8
2025 451.041,3* 459.778,1 – $ 8.736,8
Totales 985.285,0 984.366,9 + $ 918

* Se descontó del ingreso del Fondo $ 40.559,8 millones aportados por el Tesoro nacional.

Tal como lo demuestra el Cuadro anterior, el resultado económico del Fondo Fiduciario desde el inicio de su creación hasta diciembre 2025, ha resultado superavitario en $ 918 millones.

Cabe señalar que el déficit producido en los periodos 2024 y 2025, obedecen al crecimiento exponencial del precio del PIST pagado a los productores, que se incluye en las facturas que abonan los 9,4 millones de usuarios de gas natural de todo el país.

En diciembre 2023 el precio PIST promedio incluido en la facturación de las distribuidoras era de U$D 0,96 por MBTU y en 2024 dicho valor fue de U$D 2,95 el MBTU.

Por ello se produce en 2024 un incremento en el gasto corriente del 389% con respecto al año 2023. En este año el pago a las distribuidoras fue de $ 77.663,6 millones y en 2024 fue de $ 377.021 millones.

Durante todo el año 2024, la alícuota del Fondo permaneció fija en el mismo 4,46% con el que cerró el año 2023.

El Palacio de Hacienda optó por mantener congelado el porcentaje del recargo durante ese primer año de gestión, lo que generó —como consecuencia del salto tarifario en dólares y la inflación— que los ingresos propios por recaudación quedaran muy por detrás de las necesidades de cobertura, obligando a pisar los pagos a las distribuidoras o acumular deuda flotante. En 2025, la Secretaría de Energía modificó la alícuota en 4 oportunidades:

Enero 2025: Subió al 4,65% a comienzos del año.

Abril 2025 (Resolución 356/2025): Se elevó del 5,44% (que se había ajustado técnicamente a fines del primer trimestre) para saltar directo al 6,00%.

Junio 2025 (Resolución 718/2025): El ministro Luis Caputo firmó un nuevo incremento del 0,20%, llevando la alícuota al 6,20%.

Septiembre 2025 (Resolución 1253/2025): Se aplicó el último gran salto del año, estableciendo el recargo en un 6,80%, ampliado por el ENARGAS a través de la Resolución 612/2025, que se transcribe a continuación.

 

EMPRESA SUBZONA Recargo Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley 25565 (en %)
Naturgy Ban S.A. BUENOS AIRES NORTE 7,08%
Metrogas S.A. CABA Y BUENOS AIRES 7,15%
Litoral Gas S.A. BUENOS AIRES Y SANTA FE 7,11%
Distribuidora de Gas Cuyana S.A. MENDOZA, SAN JUAN Y SAN LUIS 6,97%
Distribuidora de Gas del Centro S.A. CORDOBA Y LA RIOJA 7,07%
Naturgy NOA S.A. SALTA Y PUNA 6,90%
Naturgy NOA S.A. TUCUMAN 6,97%
Camuzzi Gas Pampeana S.A. BUENOS AIRES 7,10%
Camuzzi Gas Pampeana S.A. BAHÍA BLANCA 7,10%
Camuzzi Gas Pampeana S.A. LA PAMPA NORTE 7,10%
Camuzzi Gas Pampeana S.A. LA PAMPA SUR 6,88%
Camuzzi Gas del Sur S.A. NEUQUÉN 6,88%
Camuzzi Gas del Sur S.A. TIERRA DEL FUEGO 6,84%
Camuzzi Gas del Sur S.A. SANTA CRUZ SUR 6,86%
Camuzzi Gas del Sur S.A. CHUBUT SUR 6,95%
Camuzzi Gas del Sur S.A. BUENOS AIRES SUR 7,14%
Camuzzi Gas del Sur S.A. CORDILLERANO 6,88%
Gas Nea S.A. ENTRE RÍOS, CORRIENTES, CHACO Y FORMOSA 7,12%
Redengas S.A. PARANÁ 7,10%

Con este último incremento de fines de 2025, la alícuota quedó rozando el techo histórico del 7,5% fijado en el texto original de la Ley 25.565 (el cual el Poder Ejecutivo tiene la facultad delegada de ampliar hasta un 50% extra por la Ley 27.637 en caso de emergencia extrema).

Recientemente, mediante el Decreto 266/2026 se autoriza un incremento del 50% a la alícuota con lo cual la misma llegaría al 11,24%.

NUEVO AUMENTO DE LA ALICUOTA PARA CUBRIR LA PERDIDA DEL APORTE DE LAS EXPORTADORAS

El peligro del aumento interno: Mediante el Decreto 266/2026 del Poder Ejecutivo nacional, sancionado el 17 de abril 2026, se faculta a la Secretaría de Energía, a elevar las alícuotas internas hasta un 50% para compensar el bache financiero que deja la exención a las petroleras. El recargo podría subir del 7,5% actual hasta un 11,25%. La Secretaria de Energía en la reunión de las Comisiones de Energía y Presupuesto realizada el de mayo, reconoció la posibilidad de su pronta aplicación. De aplicarse esa suba, el impacto se trasladaría inmediatamente a las facturas de los usuarios de gas natural de todo el país, eximiendo del pago a los sectores económicos citados precedentemente.

A LOS 939.546 USUARIOS DE LA PATAGONIA SE LES REDUCE EL SUBSIDIO DRASTICAMENTE

El proyecto de reforma de la Zona Fría que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados tiene un diseño estratégico muy claro: elimina la «zona ampliada» del año 2021 (Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, etc.) para mantener geográficamente solo a las regiones originales de la Ley 25.565: la Patagonia, Malargüe y la Puna.

Sin embargo, que la Patagonia se mantenga dentro del mapa no significa que sus usuarios salgan ilesos. El articulado del proyecto modifica de raíz la ingeniería de facturación y la base de cálculo del subsidio, afectando de manera directa a los hogares del sur a través de los siguientes puntos:

El cambio en la base de cálculo: Subsidio exclusivo al m3 consumido

Es el cambio técnico más profundo para la región. El proyecto altera la forma en que se aplica el descuento del 50%.

Cómo era hasta ahora: El beneficio del 50% impactaba de manera lineal sobre casi toda la boleta de gas (incluyendo cargos fijos y variables).

Cómo pasa a ser con el nuevo texto: El proyecto establece que se subsidiará únicamente el metro cúbico efectivamente consumido, excluyendo del beneficio al Cargo Fijo de la factura, al Valor Agregado de Distribución (VAD) y al costo del Transporte de gas. En la práctica, estos componentes se pagarán a tarifa plena (100%), lo que genera un aumento encubierto en la boleta final de los patagónicos, aun manteniendo el beneficio geográfico.

El tope estricto al «Bloque de Consumo Base» (Fin del beneficio plano)

Hasta el momento, los usuarios residenciales de la Patagonia contaban con un beneficio prácticamente «plano» por el simple hecho de residir en la región. El proyecto redefine el alcance atándolo de manera rígida a los topes de consumo por subzonas climáticas del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).

Cualquier consumo excedente por encima de las tablas estacionales fijadas por la Secretaría de Energía se cobrará a tarifa plena al valor del PIST de exportación o mercado, sin el descuento del 50%. Esto impactará fuertemente en las provincias del sur donde las redes de calefacción quedan encendidas de forma permanente durante el invierno.

CONCLUSIONES

La presentación del Proyecto de Ley no fue acompañada por un estudio de impacto socio ambiental ni climatológico que avale las decisiones propuestas.

En los fundamentos del Proyecto de Ley y en las opiniones de los legisladores que intervinieron en el debate parlamentario en apoyo al proyecto, no hubo expresiones fundamentadas que impugnaran el procedimiento de selección de las regiones y de los beneficiarios incluidos en la Ley 27.637.

Para la eliminación de los usuarios de las regiones incorporadas por la Ley 27.637, se ha soslayado que 1.647.196 hogares usuarios de gas natural, pertenecen a los Sectores más vulnerables de las zonas en las que residen, que merecieron su inclusión como resultado de la evaluación de distintos organismos estatales que así lo consideraron.

Por la carencia de estudios climatológicos que avalen la medida, no ha quedado demostrado que las regiones incluidas no pertenezcan a Zonas Frías. Solamente se argumenta sin datos ni pruebas científicas que justifiquen la exclusión.

Autoridades del Ministerio de Economía han afirmado públicamente y así puede comprobarse en las publicaciones de diarios nacionales, que el Fondo Fiduciario demandaría al Tesoro nacional un “gasto“ de 300 millones de dólares anuales, siendo que el Presupuesto publicado por la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación, ha publicado el Presupuesto para el año 2026, en la suma de

A lo que puede agregarse que en el último período de ejecución del Fondo Fiduciario del año 2025 el pago a los productores fue de 459.778.1 millones de pesos y la recaudación del Fondo, excluyendo los 40.559 millones de pesos aportado por el Tesoro nacional, fue de 451.041,3, por lo que el aporte del estado nacional serían 8.736,8 millones de pesos, cifra muy lejana a los 300 millones de dólares.

Es inadmisible que mientras se les quita el subsidio automáticamente a más de 3 millones de usuarios residenciales, pymes y comercios locales —quienes verán reflejados aumentos de entre un 30% y un 50% en sus facturas de cara al invierno—, en el mismo texto se exime de pagar la contribución al Fondo Fiduciario a las grandes empresas productoras y exportadoras de hidrocarburos, lo que desfinancia seriamente al Fondo Fiduciario.

A través del Decreto 266/2026 el Poder Ejecutivo autoriza a la Secretaría de Energía a elevar la alícuota del Fondo a un 11,2% que pagará el resto de los usuarios de gas natural, con lo cual la exención a los Exportadores la paga el conjunto de los usuarios del país, incluyendo a los que perderán el Subsidio.

La modificación alcanza a los 939.546 usuarios de la Patagonia, beneficiarios originarios del Régimen de Zona Fría, que también sufrirán un recorte extraordinario del beneficio. En la actualidad la base de cálculo se realiza sobre la totalidad del consumo de gas y se suma el valor del Cargo Fijo. Esa base de cálculo será cambiada eliminando el Cargo Fijo, realizando el Subsidio sobre un Bloque de Consumo y facturando el excedente del mismo a Tarifa Plena.

El reemplazo del subsidio lineal por un «Bloque de Consumo Base» con topes estacionales ignora la realidad meteorológica de la Patagonia y las zonas de la Puna.

Los bloques se calculan en base a inviernos promedio. Ante una ola de frío histórica o prolongada (fenómeno habitual en el sur), los hogares se ven obligados a consumir por encima del tope para no congelarse.

Al cobrarse el excedente a «tarifa plena dolarizada», los metros cúbicos que garantizan la supervivencia biológica dentro del hogar pasan a ser impagables, transformando el derecho al acceso al servicio en un bien de lujo.

Al limitar el descuento del 50% únicamente al precio del gas (PIST) y excluir el Cargo Fijo, la Distribución (VAD) y el Transporte, el proyecto altera la base de cálculo histórica de la Ley 25.565.

En las zonas frías, las distribuidoras requieren un VAD más alto para mantener las redes bajo suelo congelado y las distancias de transporte son extensas. Al quitar el subsidio sobre estos componentes, el impacto final en la factura residencial es un aumento encubierto que licúa el beneficio del 50% geográfico.

Al derogar el andamiaje de la Ley 27.637, el proyecto elimina la protección automática del 50% para:

  • Clubes de barrio y de pueblo (Ley 27.098).
  • Asociaciones civiles y Entidades de Bien Público (Ley 27.218).
  • Comedores y merenderos comunitarios (RENACOM).

Consecuencia: Estas instituciones, que cumplen un rol de contención social crítico en contextos de crisis económica, quedan expuestas a tarifas plenas comerciales que amenazan directamente su continuidad operativa.

La Argentina ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual posee jerarquía constitucional (Art. 75, Inc. 22). Este pacto consagra el principio de no regresividad en materia de derechos sociales y económicos (donde se incluye el acceso a la vivienda digna y los servicios públicos esenciales).

Una vez que el Estado dictó una norma de protección ampliada (como la Ley 27.637 en 2021 o el régimen de la Ley 25.565), no puede retrotraer el nivel de tutela de los usuarios vulnerables sin una justificación de fuerza mayor que demuestre que no había otra alternativa disponible.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el histórico fallo “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y el Solidarismo (CEPIS) c/ Ministerio de Energía” (2016), determinó que las tarifas de servicios públicos deben cumplir con criterios de proporcionalidad, razonabilidad y previsibilidad.

Modificar las reglas de juego a mitad del año (en pleno invierno de 2026), introduciendo bloques de consumo variables y quitas de subsidios sobre componentes fijos, quiebra el principio de previsibilidad de las familias para planificar sus presupuestos de subsistencia.

El proyecto de ley desnuda una profunda asimetría de criterios, existe inequidad en las exenciones sectoriales: Mientras introduce topes rígidos de consumo y quita beneficios a los usuarios residenciales vulnerables y entidades de bien público de las zonas frías para «sanear» el fondo fiduciario, el mismo texto exime explícitamente del pago del recargo a las exportaciones de gas natural y a los grandes proyectos de Gas Natural Licuado (GNL).

Se traslada el peso del financiamiento del sistema exclusivamente sobre el consumo doméstico y el aparato productivo interno, liberando de la carga al sector primario exportador de mayor rentabilidad.

El indicador internacional de Pobreza Energética establece que un hogar cae en situación de pobreza energética cuando debe destinar más del 10% de sus ingresos totales a cubrir los servicios básicos de luz y gas.

Con la devaluación acumulada, la fijación del PIST en torno a los 3,10 USD/MMBTU y la aplicación de los bloques base, una familia de ingresos medios o bajos en la Patagonia (N2 o N3 del SEF) superará holgadamente ese umbral durante los meses de invierno, obligando a los usuarios a elegir entre alimentarse, comprar medicamentos o pagar la boleta de gas para evitar el corte del suministro.

Fundamentado en la «eficiencia fiscal», el proyecto de ley es un mecanismo de exclusión energética que desnaturaliza el espíritu de la Ley 25.565. La Zona Fría no es un privilegio geográfico ni un subsidio económico ciego; es una compensación de infraestructura vital para garantizar la habitabilidad humana en territorios con condiciones climáticas hostiles.

 

CONCLUSION

Por los fundamentos expuestos, la COMISION de USUARIOS del ENARGAS, expresa su rechazo al Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo de modificación del Régimen de Zonas Frías, aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación.

Asimismo, exhorta a los Señores Senadores de la Nación, a expresar su negativa a la aprobación del texto aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación, introduciendo las modificaciones necesarias al proyecto del Poder Ejecutivo, que aseguren la continuidad de los Subsidios en las mayores condiciones de equidad distributiva, sin afectar los recursos del Tesoro nacional

En este sentido la Comisión de Usuarios del ENARGAS, recomienda:

1.- Ratificar lo establecido en el párrafo 1 del artículo 75° de la Ley 25.565, que define que: El Fondo Fiduciario para Subsidios de Gas tiene como objeto financiar las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.

2.- Ratificar lo establecido en el párrafo del artículo 75° de la Ley 25.565 que dispone que: El Fondo se constituirá con un recargo que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción en las entregas de gas natural a cualquiera de los sujetos de la industria.

De esta manera se confirma la vigencia del subsidio vigente en la actualidad, sin las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo, que condicionan dichos subsidios a la decisión de la Secretaría de Energía y se garantiza el financiamiento del Fondo Fiduciario por el aporte de toda la cadena de producción, transporte, distribución y exportación del gas natural, eliminada por el segundo párrafo del inciso c) del artículo 1° del Proyecto de Ley del P.E.

3.- Ratificar el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley 27.637, que establece que los Cuadros Tarifarios serán equivalentes al setenta por ciento (70%) del Cuadro Tarifario para la generalidad de los usuarios residenciales con la excepción de los usuarios residenciales definidos por dicha ley como Hipervulnerables a quienes se les aplicará el equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno.

4.- Estudiar las condiciones climatológicas de la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, incluidas por la Ley 27.637, a fin de definir si corresponde la aplicación del subsidio, de acuerdo al artículo 4° de la mencionada ley o si resulta aplicable el criterio de que en aquellos meses en que las temperaturas se encuentren dentro de los parámetros de zona cálida, se aplique el Subsidio de acuerdo al Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados, según Resolución 493/2025 de la Secretaría de Energía, más una bonificación del 50% por Zonas Frías.

Esta medida se propone en función de los cuestionamientos a la inclusión de las zonas mencionadas en la Ley 27637, por considerar inadecuado la incorporación a zonas frías. La propuesta es que estudie seriamente con la participación de las autoridades climatológicas si corresponde su inclusión, rechazando la exclusión total promovida en el proyecto del Poder Ejecutivo.

5.- Ratificar la vigencia de la alícuota del 7,5%, fijada por la Ley 25.565, estableciendo que, de acuerdo a la recaudación mensual obtenida por el Fondo Fiduciario, que se verá incrementada por el aporte obtenido a través del aporte de los sectores productores y exportadores de gas natural, dicho cargo podrá ser reducido por la Secretaría de Energía.

Con esta ratificación queda sin efecto el Decreto 266/2026 del Poder Ejecutivo nacional que autoriza a elevar dicha alícuota hasta en 50%, llevándola a 11,tal como lo anunció la Secretaria de Energía en la reunión de las Comisiones de Presupuesto y Energía de la Cámara de Diputados de la Nación, en su sesión del día 26 de mayo 2026.

Esta Comisión de Usuarios realiza estas propuestas en el convencimiento de que el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo carece de estudios serios y documentados técnicamente que fundamenten las decisiones propuestas y advierte también que en el debate en las Comisiones de Presupuesto y Energía de la Cámara de Diputados no existió un tratamiento acorde a la magnitud de los cambios propuestos ni un debate en la que se presentaran distintas alternativas a la propuesta oficial.

Por eso, solicitamos al Señor Presidente de la Comisión de Energía del Senado de la Nación una reunión formal con los integrantes de dicha comisión, al efecto de ampliar las consideraciones expresadas en la presente.

Agradeciendo la consideración de la presente, saludamos a Usted muy atentamente.

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