
RESOLUCION 218/2025 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA
LA SECRETARIA DE ENERGIA DESCUBRIO QUE HAY RICOS QUE FALSEAN DATOS PARA PAGAR MENOS EN LOS SERVICIOS PUBLICOS PERO NO PUDO ( O NO QUISO ) DETECTAR QUE HAY MILES DE JUBILADOS CON LA MINIMA QUE ESTAN EN EL NIVEL 1 COMO SI FUERAN RICOS
NIVEL 1: INGRESOS FAMILIARES SUPERIORES A $ 3.885,222
La Segmentación Tarifaria dispuesta a través del Decreto 332/2022 estableció
3 niveles de usuarios de gas y energía eléctrica, que pueden acceder a los Subsidios del Estado nacional: Los usuarios NIVEL 1 que no reciben subsidios, porque sus ingresos familiares son superiores a 3,5 Canastas Basicas Totales de un Hogar 2, según INDEC. Como la CBT fue estimada por el INDEC en abril 2025 en un valor de $ 1.110.063,43 , para estar en el NIVEL 1 los ingresos deben ser superiores a $3.885,222.
Los usuarios NIVEL 2, que son los que reciben mayor Subsidio y cuyos ingresos familiares son de hasta 1 CBT o sea $ 1.110.063,43.
Por último los usuarios NIVEL 3, que tienen una parte de su consumo subsidiado, que son los que tienen ingresos entre $ 1.110.063,43 y $ 3.885.22.
En 2022, la Secretaría de Energía, dispuso la obligatoriedad a todos los usuarios del país que quisieran recibir Subsidios de inscribirse en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía ( RASE). Debido a diferentes causas, centenares de miles de usuarios no se inscribieron y fueron incorporados automáticamente al NIVEL 1, con lo que no recibieron subsidios y pagaron las tarifas más elevadas. Asimismo, un gran sector de los usuarios que realizaron la Declaración Jurada del RASE, a pesar de declarar ingresos que correspondían al NIVEL 2, fueron incluidos en los NIVELES 1 o 3.
Pese a que la Secretaría de Energía dispone de los medios para determinar el nivel de ingresos de los usuarios ( AFIP, ANSES, SYNTIS, etc) nunca se corrigió esta situación y miles de usuarios Jubilados con el Haber Mínimo, siguen estando en el NIVEL 1 o 3, cuando les correspondería el NIVEL 2.
En el día de ayer, la Secretaría de Energía dictó la Resolución 218/2025 mediante la cual dispone que los usuarios que quieran corregir esta situación deberán hacerlo mediante el TAD, sistema de Trámite a Distancia, mientras el organismo trabaja en la creación de una APP aplicación destinada al mismo objetivo.
Fundamenta su resolución señalando que los mecanismos actuales no han sido eficientes; lo dice así: “ Que, no obstante, hasta el presente, conforme a las evaluaciones de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría (cf., IF-2025-53470671-APN-SSTYPE#MEC), no se había logrado establecer un procedimiento ágil y expedito, ocasionando demoras e incertidumbres para los usuarios que necesitan consultar su categoría o solicitar la revisión de su situación ante al subsidio. Que el servicio prestado por los llamados call-centers no logran satisfacer en tiempo oportuno la demanda de información, consulta o revisión por parte de los interesados en acceder al régimen de subsidios” .
PRIMERA PREGUNTA: Si los Call Centers no funcionaron o si los trámites no fueron resueltos, no sería lógico que se hubiera corregido su funcionamiento?. DEUCO elevó a la Secretaría de Energía casos de inclusión incorrecta que nunca fueron contestados y los Call Centers nunca fueron atendidos eficientemente.
Dice luego en los fundamentos la Secretaría de Energía: “ Que a fin de dar respuesta a tales necesidades y con el objetivo de minimizar los errores de inclusión y exclusión en el RASE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO está trabajando en la implementación de una aplicación que permitirá a cada usuario conocer su categorización respecto del nivel de subsidios, así como en un procedimiento del tipo Trámite a Distancia (TAD) para la solicitud de revisión de la categoría en la que se encuentra un determinado usuario”.
SEGUNDA PREGUNTA : No hubiera sido conveniente que se creara previamente la APP para facilitarle a los usuarios la realización del tramite y no obligarlos al Trámite a Distancia. Cuántos Adultos Mayores conocen y saben utilizar el TAD ?.
Dice más adelante, la Secretaría de Energía: “ Que los usuarios que no tengan acceso a medios digitales o que necesiten ayuda para la carga de la solicitud de revisión mediante el TAD podrían continuar con la utilización de los canales presenciales en las oficinas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)”.
TERCERA PREGUNTA : Sabe la Secretaria de Energía que a pesar de que en el artículo 7° del Decreto 332/2022 que ordenaba a ANSES atender las consultas y gestionar la adhesión al RASE, el organismo nunca atendió a los Jubilados para hacer el trámite?. Lo hará ahora ?
Posteriormente, agrega la Resolución 218/2025 en los fundamentos: “
Que, del relevamiento efectuado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, ámbito donde funciona el RASE, resulta que hay usuarios categorizados como Nivel 2 – Bajos Ingresos, cuyo medidor corresponde a zonas con manifiesto alto poder adquisitivo o que viven en clubes de campo en los que se abonan altas sumas en concepto de expensas, lo cual revela la capacidad contributiva de tales hogares”.
CUARTA PREGUNTA: Con la misma metodología utilizada para detectar a los usuarios ricos que tienen un beneficio que no les corresponde, no se pudo identificar a los miles de Jubilados que no tienen ingresos superiores a $ 1110.063,43 y están injustamente en el NIVEL 1 o 3 ?
Un nuevo párrafo de los fundamentos dice: “ Que, estando en juego fondos públicos, para los casos en que la Autoridad de Aplicación verificare que la declaración jurada presentada por el interesado ha sido falseada o que de alguna otra forma fraudulenta el interesado ha accedido a un beneficio que manifiestamente no le corresponde, la Autoridad de Aplicación, junto con la exclusión del beneficio, podrá ordenar, a través de los organismos de regulación competentes, la facturación de todos los importes incorrectamente bonificados en las facturas de servicios, con más sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren corresponder”.
ULTIMA PREGUNTA: A los usuarios que reclamen su categorización correcta en la Segmentación porque han sido mal incluidos, también se le reconocerán los montos percibidos incorrectamente desde el momento en que se los incluyó en un Nivel que no les corresponde por sus ingresos, con los intereses correspondientes ?.