NUEVO INCREMENTO DE LA MEDICINA PREPAGA: EN 17 MESES EL MINISTERIO DE SALUD AUTORIZÓ AUMENTOS QUE ALCANZAN AL 69,2% SUPERANDO TODOS LOS INDICES DE INFLACION
Los usuarios siguen discriminados en la toma de decisiones pese a que la Ley 26682, obliga a la conformación de un Consejo Permanente en el que deben participar y funciona como Paritaria Periódica para fijar el valor de las cuotas
En el día de hoy se publicó la Resolución 613/ 2017 del Ministerio de Salud de la Nación autoriza un nuevo aumento en las cuotas mensuales de las empresas de Medicina Prepaga, de un 6% a partir del 1º de julio y del 5% a partir del 1º de agosto. Sumado al 6% autorizado a partir del 1º de febrero, el alza alcanza al 17,9%.
Durante el año 2016, la gestión del ministro Lemus autorizó un incremento del 43,5%, cifra anual inédita desde que comenzó a aplicarse el nuevo marco regulatorio creado por la Ley 26682, ya que el máximo ajuste fue del 28,6% en los años 2104 y 2015.
De este modo, en el período 2012 / 2016 el aumento de las cuotas fue del 313%, sin que se cumpliera lo dispuesto por la Ley 26682, que es la debida participación de los usuarios del sistema en la toma de decisiones del valor de las cuotas. Efectivamente el artículo 27º de la citada ley establece la conformación de un Consejo Permanente de Concertación en el que deben participar las organizaciones de usuarios el que funcionará como paritaria permanente a los efectos de estudiar los valores retributivos de las prestaciones.
Ley 26682
ARTICULO 27. — Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación, integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.240, de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
MEDICINA PREPAGA
Decreto 1993/2011
Reglaméntase la Ley 26.682.
ARTICULO 27.- El CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACION será presidido por el Superintendente de Servicios de Salud.El CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACION participará en la elaboración de las normas y procedimientos a que se ajustará la prestación de servicios y las modalidades y valores retributivos.
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará el reglamento de funcionamiento del citado Consejo, el que preverá la constitución de subcomisiones y la participación de la autoridad sanitaria correspondiente.
En los casos que el CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACION deba considerar aspectos relativos a distintas ramas profesionales y actividades de atención de la salud podrá integrar, con voz pero sin voto, al correspondiente representante para el tratamiento del tema.
El CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACION funcionará como paritaria periódica a los efectos de la actualización de los valores retributivos. Cuando no se obtengan acuerdos el Superintendente de Servicios de Salud actuará como instancia de conciliación y, si subsistiera la diferencia, laudará el MINISTERIO DE SALUD.
MEDICINA PREPAGA: AUMENTO DE CUOTAS
PERIODOS: 2012 /2017
FUENTE: BOLETIN OFICIAL
Nº RESOLUCION | BOLETIN OFICIAL | FECHA DE APLICACIÓN | % AUMENTO | % AUMENTO
X AÑO |
||
1526/ 2012 | 25/09/2012 | 01/09/2012 | 7,0 % | 15,6% | Aumento acumulado
2012 / 2015
+ 144,14% |
|
1982/ 2012 | 04/12/2012 | 01/12/2012 | 8,0 % | |||
0534/ 2013 | 22/05/2013 | 02/05/2013 | 8,0 % | 27,7% | ||
1344/ 2013 | 02/09/2013 | 01/09/2013 | 9,5 % | |||
1994/ 2013 | 12/12/2013 | 01/12/2013 | 8,0 % | |||
0185/ 2014 | 20/02/2014 | 01/03/2014 | 5,5 % | 28,6% | ||
0750/ 2014 | 26/05/2014 | 01/06/2014 | 9,0 % | |||
1496/ 2014 | 27/08/2014 | 01/10/2014 | 7,5 % | |||
1880/ 2014 | 20/10/2014 | 01/12/2014 | 4,0 % | |||
0049/2015 | 21/01/2015 | 01/03/2015 | 4,0% | 28,6% | ||
0502/2015 | 21/05/2015 | 01/06/2015 | 6,0% | |||
1001/2015 | 23/07/2015 | 01/08/2015 | 7,0% | |||
1567/2015 | 15/09/2015 | 01/10/2015 | 9,0% | |||
0082/2016 | 29/01/2016 | 01/02/2016 | 9,0% | 43,5% | Aumento acumulado febrero 2016 / agosto 2017
+ 69,2% |
|
0572/2016 | 09/05/2016 | 01/06/2016 | 15,0% | |||
0572/2016 | 09/05/2016 | 01/07/2016 | 5, 0% | |||
1287/2016 | 31/08/2016 | 01/10/2016 | 9,0% | |||
2371/2016 | 27/12/2016 | 01/02/2017 | 6,0% | 17,9% | ||
0613/2017 | 19/05/2017 | 01/07/17 | 6,0% | |||
0613/2017 | 19/05/2017 | 01/08/17 | 5,0% | |||
% AUMENTO ACUMULATIVO
DESDE SETIEMBRE DE 2012 A AGOSTO 2017 |
+313 % |
PEDRO BUSSETTI
15-4044-6799
Dejar una respuesta