C.U. E N A R G A SComisión de Usuarios Residenciales |
E N T I D A D E S I N T E G R A N T E S: ACONOA, ACUCC, ACUDA , ADECUA , ADELCO, ADUC, ADDUC, AUCCH, CEC, CEPIS, CESYAC, CODEC, CODELCO, CONSUMIDORES ARGENTINOS, CONSUMIDORES LIBRES, CRUZADA CIVICA, DEUCO, FEMUDECO, LIDECO, PADEC, PROCONSUMER, PROCURAR, PROTECTORA, RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES, UCA, UCU, UNADEC, UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS . |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de octubre de 2024
Señor Interventor del
ENTE NACIONAL REGULADOR del GAS
Licenciado CARLOS MARIA CASARES
Ref: Aplicación de la Resolución 267/2024 Secretaria de Comercio
De nuestra mayor consideración:
La Secretaría de Comercio de la Nación, dictó con fecha de setiembre de 2024, la Resolución 267/2024 en la que establece en su artículo 1°, lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.
En los considerandos de la citada resolución, la Secretaría de Comercio fundamenta el dictado de la norma, manifestando:
Que el Artículo 25 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece, entre otras cuestiones, que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos.
Que con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor.
Que la práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.
Que la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados.
A raíz del dictado de la Resolución citada, esta Comisión de Usuarios Residenciales ha recibido reclamos de usuarios que manifiestan que en las facturas emitidas por las Distribuidoras de Gas Natural NATURGY y METROGAS, se incluyen conceptos ajenos, como los que son de referencia en la Resolución 267/2024, de la Secretaría de Comercio, lo cual ha sido verificado por esta Comisión de Usuarios, de la lectura de facturas emitidas por ambas empresas.
Entre los conceptos ajenos aplicados en las facturas, que no corresponden efectivamente a la prestación del servicio contratado por los usuarios, se incluyen: Tasa de Seguridad e Higiene y Tasa de Ocupación del Espacio Público, según Ordenanzas municipales vigentes y el Impuesto a los Ingresos Brutos, que las distribuidoras en razón de su actividad económica deben tributar a la jurisdicción en la que desarrolla.
Al respecto, cabe señalar que la Tasa de Seguridad e Higiene es la que se abona en todos los municipios por el control de la seguridad, salubridad e higiene en locales y establecimientos dedicados a las actividades comerciales o industriales.
Por su parte, la Tasa de Ocupación del Espacio Público es el pago que las empresas realizan a los municipios por el uso y ocupación de la superficie, espacio aéreo y subsuelo de la vía pública.
El Impuesto a los Ingresos Brutos grava a las actividades autónomas, actos u operaciones y consiste en aplicar un porcentaje sobre la facturación de un negocio, independientemente de su ganancia.
Resulta evidente que ninguna de las contribuciones citadas precedentemente, se corresponden específicamente con la prestación del servicio de distribución de gas natural.
Esta Comisión de Usuarios Residenciales, no desconoce que la percepción de los tributos citados ha sido reconocido en el Marco Regulatorio del gas natural y en la licencia de la distribución y que el ENARGAS ha dictado distintas resoluciones sobre el tema, estableciendo la metodología a aplicar para dicho traslado pero, considera que el dictado de la Resolución 267/2024 pone en controversia lo dispuesto y actuado y amerita el pedido de que se dejen sin efecto los conceptos ajenos incluidos en las facturas del servicio de distribución de gas natural.
En razón de lo expuesto y teniendo en cuenta que el pago de los tributos que corresponden a las distribuidoras de gas natural por parte de los usuarios, se encuentra contemplado en la Resolución 267/2024, de la Secretaría de Comercio, como conceptos ajenos a la prestación del servicio, la Comisión de Usuarios Residenciales solicita se considere la posibilidad de aplicar efectivamente dicha norma en beneficio de los intereses económicos de los usuarios,eliminándose de la facturación de las distribuidoras de gas natural.
Sin otro particular, saludamos a Usted muy atentamente.
RICARDO ESPINOSA
Coordinador
PEDRO BUSSETTI
SubCoordinador
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