DEFENDEMOS LOS SUBSIDIOS POR ZONA FRIA A LAS PROVINCIAS INCLUIDAS POR LA LEY 27637

El gobierno dice que el Fondo Fiduciario tiene un gasto de 300 millones de dólares

CON EL ARGUMENTO FALSO DE QUE EL REGIMEN DE ZONAS FRIAS REQUIERE UN GASTO DE 300 MILLONES DE DOLARES EL GOBIERNO NACIONAL QUIERE ELIMINARLE EL SUBSIDIO A MAS DE 3 MILLONES DE USUARIOS DE GAS NATURAL DE TODO EL PAIS

EN SANTA FE PERDERIAN EL BENEFICIO 268.906 USUARIOS QUE HOY TIENEN DESCUENTOS DEL 30% Y EL 50% EN SUS FACTURAS

Atendiendo a que el Poder Ejecutivo nacional ha elevado a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para su tratamiento el Proyecto de Ley de Presupuesto 2026, que propone la derogación de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 27.637”, excluyendo del beneficio a 3.365.130 usuarios, DEUCO preparó este informe en el que se demuestra que no existen razones ni económicas ni sociales para eliminarle el Subsidio a a 3.365.230 usuarios de gas natural de todo el país, de los cuales 1.718.034 tienen un descuento sobre el valor de las facturas del 30% y 1.647.196 usuarios descuentos del 50%.

El Régimen de Zonas Frías fue creado por la Ley 25.565 y dispuso un descuento del 50% en las facturas a los usuarios de gas natural de las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Jujuy, Salta, Mendoza, Neuquén, Chubut, Río Negro, Tierra del Fuego y Santa Cruz , que en la actualidad alcanza a 939.546 beneficiarios de casas de familia, comercios e industrias.

En 2021 mediante la sanción de la Ley 27.637, el régimen se amplió a usuarios de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé, San Juan, San Luis, Mendoza, Salta y La Rioja, que en la actualidad suman 3.365.230 beneficiarios. 1.718.034 reciben un 30% de descuento y 1.647.196 el 50%.

De acuerdo a los datos informados por la Secretaria de Energía de la Nación, en la actualidad hay 4,3 millones de usuarios alcanzados por los beneficios de las Leyes 25.565 y 27.637, respectivamente.

 

tipo cobertura provincia

ARTICULOS DE LA LEY 27.637 QUE SON ELIMINADOS POR EL ARTÍCULO 72° DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO NACIONAL 2026 ELEVADO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL AL CONGRESO DE LA NACION

Artículo 4º- Se amplía el beneficio establecido en el punto a), del párrafo primero, del artículo 75 de la ley 25.565 a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la presente ley, de las zonas bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente. Las localidades que se encuentren dentro de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la presente ley, y que en un futuro sean abastecidas por el servicio público de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes obtendrán en forma automática los beneficios establecidos. Las empresas distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural por redes y gas propano indiluido deberán percibir dicha compensación por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos de los beneficiarios del régimen.

Para las nuevas regiones, provincias, departamentos y localidades que se incorporan al régimen vigente del punto a), párrafo primero, artículo 75, de la ley 25.565, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al setenta por ciento (70%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS, con la excepción de los usuarios residenciales que satisfagan alguno de los siguientes criterios de elegibilidad, a los cuales se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno:

1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

La tarifa diferencial establecida en la presente ley no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.

Artículo 5º- A los consumos que realicen las entidades de bien público, de acuerdo a la ley 27.218, del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I que se enumeran en el punto a), del párrafo primero, del artículo 75 de la ley 25.565 y en el artículo 4º de la presente ley, de las zonas bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, se aplican los beneficios en el marco de este régimen, los que serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS. La tarifa diferencial establecida en la presente ley no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.

Artículo 6º- A los consumos que realicen los usuarios del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I que se enumeran en el punto a), del párrafo primero, del artículo 75 de la ley 25.565 y en el párrafo primero del artículo 4º de la presente ley, de las zonas bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, se aplican los beneficios en el marco de este régimen, los que serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS cuando satisfagan alguno de los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría “G” del Régimen del Monotributo;
b) Comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM). La tarifa diferencial establecida en la presente ley no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.

Artículo 7º- Se amplía el beneficio establecido en el punto b), del párrafo primero, del artículo 75 de la ley 25.565 a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la presente ley, de las zonas bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, que no estaban incorporadas al régimen vigente.

Artículo 8º- Se faculta al Poder Ejecutivo a ampliar los territorios mencionados en el artículo 75 de la ley 25.565 y en la presente ley, previa revisión integral cada dos (2) años como plazo máximo, con previo dictamen técnico emitido por el Ente Regulador con relación al punto a) del párrafo primero del artículo 75 de la ley 25.565 y del párrafo primero del artículo 4º de la presente ley y la Secretaría de Energía con relación al punto b) del párrafo primero del artículo 75 de la ley 25.565 y del artículo 7º de la presente ley, los cuales deberán considerar para ello la evolución de los factores climáticos con incidencia en los mismos. A tal efecto, podrán solicitar los informes adicionales que consideren necesarios a otros organismos o autoridades competentes de las localidades que estén en análisis. El Poder Ejecutivo remitirá su informe final al Congreso de la Nación. La autoridad de aplicación podrá modificar o exceptuar del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para acceder a un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno, cuando la capacidad de pago del usuario o usuaria resulte sensiblemente afectada por una situación de necesidad o vulnerabilidad social, conforme lo establezca la reglamentación. El Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, queda facultado para disponer los mecanismos mediante los cuales los usuarios y las usuarias puedan renunciar al presente beneficio, con la finalidad de que lleguen exclusivamente a aquellos usuarios y a aquellas usuarias que lo necesiten.

 

El programa se financia con el cobro de un impuesto a todos los usuarios de gas natural del país, que actualmente es del 7 % sobre el valor del metro cúbico de gas consumido por los usuarios , tal como lo informa la Secretaría de Energía de la Nación, en su página web : “ El régimen se autofinancia con un recargo sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema y no requiere aportes del Estado nacional”.

marco conceptual

 

Ante una insuficiencia de la recaudación del Fondo Fiduciario, para cubrir los egresos, la normativa vigente de acuerdo a la Ley 25.565 estipula que el impuesto puede alcanzar al 7,5% del valor del gas en el Punto de Ingreso al Sistema, autorizando a la Autoridad de Aplicación a elevar ese porcentaje hasta en un 50%.

 

LEY 25.565, ARTICULO 75

Párrafo 2°: “ El Fondo referido en el párrafo anterior se constituirá con un recargo de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley” .

Párrafo 5°: “ El Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un cincuenta por ciento (50%), con las modalidades que considere pertinentes” . (Párrafo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 27.637 B.O. 7/7/2021.)

 

En función de ello, el Ministerio de Economía de la Nación en 2025 ha modificado la alícuota en diversas oportunidades, con la finalidad de generar mayores ingresos al Fondo.

Resolución 718/2025: Fija el porcentaje en 6,20% sobre el valor del gas en el PIST Resolución 880/2025: Fija en 6,40% sobre el valor del gas en el PIST.
Resolución 1090/2025: Establece en 6,60% el porcentaje.
Resolución 1448/2025: Dispone en 7% el porcentaje del impuesto.

Complementando las medidas dispuestas por el Ministerio de Economia, el ENARGAS a través de la Resolución 742/2025 reglamentó la aplicación de lo establecido en la Resolución 1448/2025 del Ministerio de Economía, fijando para cada distribuidora de gas natural, discriminando el porcentaje a aplicar en sus respectivas áreas de licencia.

 

EMPRESA SUBZONA Recargo Fondo Fiduciario Art. 75 Ley 25565 (en %)
Naturgy Ban BUENOS AIRES NORTE 7,29%
Metrogas CABA Y BUENOS AIRES 7,37%
Litoral Gas BUENOS AIRES Y SANTA FE 7,31%
Distribuidora de Gas Cuyana MENDOZA, SAN JUAN Y SAN LUIS 7,18%
Distribuidora Gas del Centro CORDOBA Y LA RIOJA 7,26%
Naturgy NOA SALTA Y PUNA 7,11%
Naturgy NOA TUCUMAN 7,17%
Camuzzi Gas Pampeana BUENOS AIRES 7,31%
Camuzzi Gas Pampeana BAHÍA BLANCA 7,32%
Camuzzi Gas Pampeana LA PAMPA NORTE 7,31%
Camuzzi Gas Pampeana LA PAMPA SUR 7,07%
Camuzzi Gas del Sur NEUQUÉN 7,07%
Camuzzi Gas del Sur TIERRA DEL FUEGO 7,04%
Camuzzi Gas del Sur SANTA CRUZ SUR 7,07%
Camuzzi Gas del Sur CHUBUT SUR 7,12%
Camuzzi Gas del Sur BUENOS AIRES SUR 7,34%
Camuzzi Gas del Sur CORDILLERANO 7,07%
Gas Nea ENTRE RÍOS, CORRIENTES, CHACO Y FORMOSA 7,33%
Redengas PARANÁ 7,31%

Fuente: ENARGAS

 

EJECUCION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS

Una de las razones esgrimidas para la eliminación del subsidio a los usuarios beneficiarios incorporados por la Ley 27.367, es el saldo negativo del Fondo Fiduciario, que requeriría para su sostenimiento un aporte del Estado nacional de 300 millones de dólares.

En diferentes medios de comunicación se ha difundido esa información, citando como fuente al Ministerio de Economía de la Nación.

recores diarios

 

La cifra resulta desmesurada en cuanto el máximo desembolso del FF a los proveedores en el ejercicio 2024 fue de 37.702,1 millones de pesos, sin contar losingresos generados por el cobro del 7% al PIST, es equivalente a U$S 25.333.105.

De acuerdo a lo informado por la Secretaría de Energía, entre 2021 y 2023, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumo de Gas tuvo los siguientes resultados:

AÑO 2021: Superávit de $ 16.818 millones

AÑO 2022: Superavit de $ 7.697 millones.

AÑO 2023: Superavit de $ 39.213 millones.

A continuación se presentan los gráficos de los períodos 2021 a 2023, publicados por el Ministerio de Economía de la Nación.

 

fondo fiduciario subsidios

Como puede observarse en la ejecución de los ingresos corrientes, los mismos registran una suba considerable respecto a la información acumulada al cuarto trimestre del año 2020. Dichos ingresos se encuentras constituidos, casi en su totalidad, por ingresos no tributarios. Como consecuencia, se produce una importante evolución positiva del resultado financiero.

Fuente: Informe sobre la Ejecución Presupuestaria de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. Dirección de Presupuesto de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Otros Entes. Oficina Nacional de Presupuesto. Secretaría de Hacienda 

 

fondo fiduciario subsidios 2

 

Como puede observarse en la ejecución de los ingresos corrientes, los mismos registran una suba considerable respecto a la información acumulada al cuarto trimestre del año 2021. Dichos ingresos se encuentras constituidos fundamentalmente, por ingresos no tributarios. De la misma forma, se registra un incremento aún mayor de los gastos corrientes, los cuales se componen prácticamente por transferencias al sector privado. Como consecuencia, se produce una evolución negativa del resultado financiero, respecto al mismo período del año 2021.

Fuente: Informe sobre la Ejecución Presupuestaria de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. Dirección de Presupuesto de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Otros Entes. Oficina Nacional de Presupuesto. Secretaría de Hacienda

 

fondo fiduciario subsidios 3

 

Como puede observarse en la ejecución de los ingresos corrientes, los mismos registran una suba considerable respecto a la información acumulada al cuarto trimestre del año 2022. Dichos ingresos se encuentras constituidos fundamentalmente, por ingresos no impositivos. De la misma forma, se registra un incremento menor de los gastos corrientes, los cuales se componen prácticamente por transferencias al sector privado. Como consecuencia, se produce una evolución positiva del resultado financiero, respecto al mismo período del año 2022.

Fuente: Informe sobre la Ejecución Presupuestaria de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. Dirección de Presupuesto de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Otros Entes. Oficina Nacional de Presupuesto. Secretaría de Hacienda

 

Por lo tanto el Fondo Fiduciario ha sido hasta el año 2023, superavitario, sustentado por el aporte de todos los usuarios de gas natural de todo el país.

ingresos y gastos

La Secretaría de Energía informa además que se invirtieron fondos líquidos en el Fondo Común de Inversión Carlos Pellegrini por $ 62.048.852 y en un plazo fijo en Banco Nación por $ 58.335 millones, de acuerdo a la información suministrada por la Secretaría de Energía.

Algo similar se produce en el primer, segundo y tercer trimestre del año 2024, en los que el Fondo tiene resultados positivos, tal como lo informa el Ministerio de Economía de la Nación.

fondo fiduciario subsidios 4

 

Como puede observarse en la ejecución de los ingresos corrientes, los mismos registran una suba considerable respecto a la información acumulada al primer trimestre del año 2023. Dichos ingresos se encuentras constituidos fundamentalmente, por ingresos no impositivos. De la misma forma, se registra un incremento menor de los gastos corrientes, los cuales se componen prácticamente por transferencias al sector privado. Como consecuencia, se produce una evolución positiva del resultado financiero, respecto al mismo período del año 2023.

Fuente: Informe sobre la Ejecución Presupuestaria de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. Dirección de Presupuesto de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Otros Entes. Oficina Nacional de Presupuesto. Secretaría de Hacienda

 

fondo fiduciario subsidios 5

Como puede observarse en la ejecución de los ingresos corrientes, los mismos registran una suba considerable respecto a la información acumulada al segundo trimestre del año 2023. Dichos ingresos se encuentras constituidos fundamentalmente, por ingresos no impositivos. De la misma forma, se registra un incremento menor de los gastos corrientes, los cuales se componen casi en su totalidad, por transferencias al sector privado. Como consecuencia, se produce una evolución positiva del resultado financiero, respecto al mismo período del año 2023.

Fuente: Informe sobre la Ejecución Presupuestaria de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. Dirección de Presupuesto de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Otros Entes. Oficina Nacional de Presupuesto. Secretaría de Hacienda

 

fondo fiduciario subsidios 6

 

Como puede observarse en la ejecución de los ingresos corrientes, los mismos registran una suba considerable respecto a la información acumulada al tercer trimestre del año 2023. Dichos ingresos se encuentras constituidos fundamentalmente, por ingresos no impositivos. De la misma forma, se registra un incremento menor de los gastos corrientes, los cuales se componen casi en su totalidad, por transferencias al sector privado. Como consecuencia, se produce una evolución positiva del resultado financiero, respecto al mismo período del año 2023.

Fuente: Informe sobre la Ejecución Presupuestaria de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. Dirección de Presupuesto de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Otros Entes. Oficina Nacional de Presupuesto. Secretaría de Hacienda

fondo fiduciario subsidios 7

Fuente: Informe sobre la Ejecución Presupuestaria de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. Dirección de Presupuesto de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Otros Entes. Oficina Nacional de Presupuesto. Secretaría de Hacienda

 

En el cuarto trimestre de 2024, se produce un resultado negativo, debido al incremento de los Gastos Corrientes que ascienden a 377.021 millones de pesos, lo que representan un incremento del 385,5% respecto al mismo período de 2023, cuando la suma había sido de 77.663,6 millones de pesos, tal como se demuestra en el gráfico precedente.

La evolución de los Gastos Corrientes en 2024, que se comprueban en los cuadros presentados precedentemente, merecen que sean explicados por el Fiduciario, ya que distorsionan el resultado financiero en forma altamente negativa.

En el primer trimestre los Gastos Corrientes fueron de 17.361 millones de pesos, en el segundo trimestre se duplicó a 34.827,1 millones de pesos; en el tercer trimestre fue de 163.851,5 millones de pesos y en el cuarto trimestre de 219.039,6 millones de pesos.

 

La modificación de la Ley 27.637 y la eliminación de los beneficios resulta contraria al artículo 5° de la Ley 27.742, Bases y puntos de partida para la libertad de los Argentinos

Ley 27742 BASES

Artículo 5°- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las siguientes reglas, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposiciónn aplicable.

En el caso de que, por decisión fundada de la autoridad competente, se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado:
a) Si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un impuesto coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a ser distribuido de conformidad con el régimen establecido por la ley 23.548 y sus normas complementarias y modificatorias;
b) Si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un tributo no coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a ser destinado al Tesoro Nacional; y
c) Si el fondo fuera financiado por una asignación específica de aportes o recargos obligatorios creados a tal fin, tanto la asignación como los aportes o recargos obligatorios se considerarán eliminados.

Queda excluido de las facultades de este artículo: el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la ley 25.565 y ampliado y modificado por ley 27.637.

La modificación de la Ley 27.637 y la eliminación de los beneficios resulta contraria al Acuerdo de Facilidades Extendidas suscripto con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Asimismo en el Acuerdo Celebrado el 11 de abril de 2025, denominado Programa de Facilidades Extendidas, con el Fondo Monetario Internacional, artículo 95°, se autoriza al Poder Ejecutivo ( En consonancia con lo que se dispuso en la Ley Bases ) a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las siguientes reglas, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos , excepto el Fondo Fiduciario creado por las Leyes 25.565 y 27.637.

Al respecto, la señal de noticias TN en su publicación web, en una nota firmada por Paula López, decía el 18 de abril de 2025:

Como parte del acuerdo con el FMI por US$20.000 millones, el Gobierno se comprometió a efectuar en lo que resta de 2025 una serie de reformas estructurales para garantizar el orden fiscal. Entre ellas, aparece con fecha diciembre 2025 la eliminación de todos fondos fiduciarios públicos, a excepción de uno que seguirá en funcionamiento.

En el apartado sobre medidas fiscales del acuerdo con el FMI, se remarcó que “con base en el considerable progreso alcanzado hasta la fecha, nuestra administración continuará cerrando todos los fondos fiduciarios extrapresupuestarios, excepto uno, con el objetivo final de dejar abierto únicamente el fondo fiduciario para subsidios de gas residencial”.

El único fondo fiduciario que mantendrá en funcionamiento Javier Milei

El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas será el único fideicomiso público que el Gobierno planea mantener en 2026, tras la ratificación del Régimen de Zona Fría en la Ley Bases.

Coincidentemente, el periódico LA DERECHA DIARIO, en su edición del 15 de abril 2025, en una nota firmada por Alan Ares expresa:

Privatizaciones y cierre de fideicomisos: qué acordó el Gobierno con el FMI

El nuevo acuerdo técnico entre el Gobierno argentino y el Fondo Monetario Internacional (FMI) avanza en reformas estructurales clave, entre ellas un plan de privatizaciones de empresas públicas y el cierre masivo de fondos fiduciarios, como parte de una estrategia de eficiencia estatal Fideicomisos: cierre generalizado, con una sola excepción

El plan también incluye la eliminación de casi todos los fondos fiduciarios vigentes, salvo el que financia los subsidios al gas para usuarios residenciales en zonas frías, que continuará operativo.

Este fideicomiso se sostiene mediante un recargo tarifario recientemente actualizado por el Ministerio de Economía al 7 %, y actualmente alcanza a unos 4,3 millones de hogares.

 

Respecto al supuesto derroche en el consumo de gas natural como consecuencia de la extensión del beneficio a nuevas jurisdicciones, un informe de la Consultora ECONOMIA y REGIONES da cuenta que el consumo en esas zonas entre 2021 y 2024, creció un 7% respecto al consumo promedio del país.

En función de lo expuesto y teniendo en cuenta que la eliminación de los artículos 4°,5°,6°,7° y 8° de la Ley 27.637:

a) Resultaría violatoria del artículo 5° de la Ley 27.742;

b) Que incumpliría el Acuerdo de Facilidades Extendidas suscripto con el FMI;

c) Que la ampliación dispuesta por la Ley 27.637, no ha significado un crecimiento del consumo de gas natural que pueda considerarse dispendio del mismo;

d)Que el Fondo Fiduciario se sustenta con el aporte universal de todos los usuarios de gas natural de país;

e) Que el resultado económico del Fondo Fiduciario ha sido superavitario entre 2021 y 2023;

f) Que como consecuencia de ello, el Fiduciario dispuso suscribir plazos fijos y capitalización financiera con distintos instrumentos económicos;

g) Que no obstante ello, en caso de insuficiencia de recursos la Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada a elevar el porcentaje del impuesto hasta en un 50%, sobre la base de un 7,5% establecido normativamente;

h) Que como toda normativa es factible de modificaciones que favorezcan el cumplimiento de sus objetivos, pero resulta inaceptable que se proponga su eliminación;

i) Que las economías regionales se han visto favorecidas por la implementación del Fondo Fiduciario creado por la Ley 27.637, en cuanto los usuarios residenciales han trasladado el ahorro en el pago de sus facturas al consumo en sus lugares de residencia;

j) Que similar resultado han obtenido los comercios y las pequeñas industrias que, con el descuento en sus facturas de gas, se vieron favorecidas en sus costos fijos;

k) Que lo antedicho ha significado mejoras en la recaudación de las tasas municipales, tal como lo han señalado públicamente diferentes Intendentes de las Jurisdicciones alcanzadas por el beneficio.

Por lo expuesto DEUCO, expresa su más enérgico rechazo a la eliminación de los beneficios otorgados a los usuarios de las jurisdicciones y localidades incluidas en la Ley 27.637 , propicia su continuidad y convoca a todos los Gobernadores de las provincias que perderían el beneficio a expresar públicamente su rechazo al proyecto de ley del gobierno nacional, en defensa de los usuarios de gas natural de sus provincias.