1 de octubre de 2018
¿ QUIEN FIJA LAS TARIFAS ?
¿ EL ENARGAS O EL SECRETARIO IGUACEL?
¿ EL ENARGAS ES UNA ESCRIBANÍA ?
En los últimos días el Secretario de Energía de la Nación, anticipándose a una decisión que jurídicamente e institucionalmente le corresponde adoptar al Ente Nacional Regulador del Gas, ENARGAS, en diálogo con Radio La Red, manifestó que el porcentaje de aumento de las tarifas de gas será de entre 30% a 35%.
En el día de hoy, numerosos medios de comunicación, haciéndose eco de esa afirmación difundieron la noticia de que el aumento será del porcentaje anunciado por IGUACEL, sin que se conociera la resolución respectiva del ENARGAS, que confirmara o desmintiera al Secretario de Energía.
Las declaraciones del funcionario han incorporado en el imaginario popular que el aumento será del 30%o 35%. Y cuál es, entonces, la función del ENARGAS?, si es el Secretario del área el que da la información. ¿ Se vuelve a repetir lo que tantas veces se criticó respecto al rol de los Entes Reguladores, que funcionaron como una Escribanía del Poder Ejecutivo ?.
Es importante recordar y aclararle al Secretario de Enegia , lo que la Ley 24.076, Marco Regulatorio del Gas Natural, establece como funciones que debe desempeñar el Ente Nacional Regulador del Gas, entre las cuales se encuentran las siguientes:
ARTICULO 2º — Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural. Los mismos serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas que se crea por el artículo 50 de la presente ley:
- a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores;
- b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo;
- d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley.
ARTICULO 52. El Ente tendrá las siguientes funciones y facultades:
- e) Establecer las bases para el cálculo de las tarifas de las habilitaciones a transportistas y distribuidores y, controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes habilitaciones y con las disposiciones de esta ley.
- f) Aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores, disponiendo la publicación de aquéllas a cargo de éstos.
Asimismo, el ENARGAS puede en caso de que considere que las tarifas resultan excesivas regularlas y disminuir los montos, tal como lo establece el punto c) del artículo 38°, de la ley de referencia.
- c) El precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ente Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el ente considere equivalentes.
El Decreto 1738/92 y sus modificaciones, reglamenta la Ley 24076 y dispone en el artículo 2° que “Los consumidores tendrán derecho a obtener servicios de provisión de gas seguros y continuados a precios que resulten justos y compatibles con el mantenimiento a largo plazo de un servicio público, con tales características, tomando debida cuenta de la eficiencia y de la economía en la provisión del servicio”.
A su vez, el artículo 51° del Marco Regulatorio, expresa que el Ente gozará de autarquía y poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos de derecho público y privado.
La Comisión de Usuarios del servicio de gas natural, integrada por 24 Asociaciones de Usuarios, realizó el viernes 28 de setiembre una presentación ante el ENARGAS en la que le solicita la suspensión de cualquier aumento de tarifas hasta el mes de abril de 2019. Teniendo en cuenta las facultades que el Marco Regulatorio del Gas, le otorga al organismo, la Comisión de Usuarios tiene expectativas en que sus autoridades puedan disponer una medida favorable al interés de los millones de usuarios del servicio de gas.
Resulta claro, que es el Ente Regulador ( ENARGAS) quien tiene la facultad de aprobar las tarifas del transporte y la distribución del gas natural y no el Secretario de Energía de la Nación, quien con sus declaraciones inoportunas, intervencionistas y condicionantes, avanza sobre las competencias del Ente Regulador.
En el momento en que el ENARGAS debe tomar una medida trascendental para el interés común, las manifestaciones del Secretario IGUACEL, representan una intromisión en un organismo autárquico que debe tener la independencia suficiente como para tomar las decisiones que surgen del Marco Regulatorio y la defensa de los derechos de los usuarios. Y no debe ser una Escribanía.
ROBERTO DAOUD PEDRO BUSSETTI
Secretario Presidente
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