ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES TARIFARIAS ELECTRICAS

ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES TARIFARIAS ELECTRICAS

RESOLUCION Nº 6 /2016

El ministro de Energía, Juan José Aranguren, a través de  la Resolución Nª 6/2016, modificó el precio de la energía eléctrica mayorista llevando su precio de $ 90 a $ 320 el Megavatio hora para el primer trimestre del presente año. A partir del 1 de mayo podría discutirse una nueva modificación que, de acuerdo a estimaciones extraoficiales llevarían su precio a $ 700 aproximadamente.

En el artículo  5º   de la Resolución Nº 7/ 2016 el Ministerio de Energía de la Nación, instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD ( ENRE ) para que antes del 31 de diciembre de 2016, realice la Revisión Tarifaria Integral, lo que presupone una nueva modificación tarifaria.

El incremento impacta sobre las economías de todas las Distribuidoras eléctricas del país, lo que obligará a las mismas a modificar los valores de sus respectivos Cuadros Tarifarios, con la aprobación del poder concedente local y los entes reguladores respectivos.

A su vez, el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD ( ENRE )   a través  de la Resolución Nº 1/ 2016, sancionó el nuevo cuadro tarifario de EDENOR y EDESUR, modificando el VAD ( Valor Agregado de la Distribución ), en montos que no son explicitados en la norma citada.

El nuevo régimen incluye modificaciones tarifarias para todas las categorías de usuarios: residenciales, comerciales e industriales.

Ambos aumentos, impactan sobre la tarifa, tal como se comprueba en el cuadro siguiente tanto en el valor del Cargo Fijo, del Cargo Variable en kilovatios hora de consumo y sobre el valor final de las facturas que pagan los usuarios.

A continuación, presentamos un cuadro con la variación del Cargo Fijo y el Cargo Variable, para usuarios residenciales, de las empresas EDENOR y EDESUR.

EDENOR : Tarifa Residencial. Valores del Cargo Fijo y Variable y % de aumentos.

 

 

CONSUMO

 

CARGO FIJO ANTERIOR

 

CARGO FIJO ACTUAL

% AUMENTO DEL CARGO FIJO  

VALOR KWH ANTERIOR

 

VALOR KWH. ACTUAL

% AUMENTO

DEL KILOVATIO HORA

HASTA 300 KWH. 4,46 14,43 + 225% 0,081 0,556 + 580%
301-650 16,28 54,46 + 235% 0,042 0,448 + 950%

 

651- 800 18,97 66,14 + 250% 0,045 0,469 + 945%

 

801-900 20,09 72,29 + 260% 0,047 0,480 + 920%

 

901 – 1000 21,59 81,16 + 280% 0,049 0,496 + 900%

 

1001-1200 24,22 115,65 + 365% 0,100 0,567 + 460%

 

+ 1200 26,14 131,64 + 403% 0,104 0,586 + 460%

 

 

EDESUR : Tarifa Residencial: Valores del Cargo Fijo y Variable y % de aumentos.

CONSUMO CARGO FIJO ANTERIOR CARGO FIJO ACTUAL % AUMENTO DEL CARGO FIJO VALOR KWH ANTERIOR VALOR KWH. ACTUAL % AUMENTO

DEL KILOVATIO HORA

HASTA 300 KWH. 4,44 15,94 + 255% 0,082 0,577 + 600%
301-650 16,20 60,14 + 270% 0,043 0,450 + 950%

 

651- 800 18,83 71,68 + 280% 0,046 0,479 + 945%

 

801-900 20,11 76,76 + 280% 0,048 0,492 + 930%

 

901 – 1000 20,35 84,34 + 315% 0,048 0,502 + 950%

 

1001-1200 25,48 133,32 + 430% 0,101 0,589 + 475%

 

+ 1200 27,51 148,43 + 440% 0,105 0,616 + 480%

 

 

Seguidamente, se presentan cuadros en los que se realiza una proyección del valor de las facturas a pagar de acuerdo al nuevo régimen tarifario, tomando en consideración la Tarifa Plena, a efecto de determinar el porcentaje de incremento, de acuerdo a distintos consumos residenciales.

 

EDENOR: Tarifa Residencial % de aumento de las facturas a  TARIFA PLENA*

CONSUMO VALOR FACTURA ANTERIOR VALOR FACTURA ACTUAL % AUMENTO
HASTA 300 KWH. $ 28,76

Consumo 300 kWh.

$ 181,24

Consumo 300 kWh.

+ 530%
 

301-650

$ 43,58

Consumo 650 kWh

$ 345,66

Consumo 650 kWh

+ 692%
 

651- 800

$ 54,97

Consumo

800 kWh.

$ 441,34

Consumo

800 kWh.

+ 703%
 

801-900

$ 62,39

Consumo 900 kWh.

$ 504,29

Consumo 900 kWh.

+ 708%
 

901 – 1000

$ 70,59

Consumo 1000 kWh.

$ 577,16

Consumo 1000kWh.

+  718%
 

1001-1200

$ 144,22

Consumo

1200 kWh.

$ 796,05

Consumo

1200 kWh.

+ 452%
 

+ 1200

$ 182,14

Consumo

1500 kWh.

 $ 1010,64

Consumo

1500 kWh.

+ 453%

 

EDESUR : Tarifa Residencial % de aumento de las facturas a  TARIFA PLENA*

CONSUMO VALOR FACTURA ANTERIOR VALOR FACTURA ACTUAL % AUMENTO
HASTA 300 KWH. 29,04

Consumo 300 kWh.

189,85

Consumo 300 kWh.

+ 550%
 

301-650

44,15

Consumo 650 kWh.

352,64

Consumo 650 kWh

+ 698%
 

651- 800

55,63

Consumo 800 kWh.

454,88

Consumo 800 kWh.

+ 714%
 

801-900

63,31

Consumo 900 kWh.

518,56

Consumo 900 kWh.

+ 719%
 

901 – 1000

68,35

Consumo 1000 kWh.

586,34

Consumo 1000 kWh

+ 758%
 

1001-1200

146,68

Consumo 1200 kWh.

840,12

Consumo 1200 kWh

+ 473%
 

+ 1200

153,61

Consumo 1500 kWh.

888,24

Consumo 1500 kWh

+ 478%

 

* Los valores están expresados sin contar la carga impositiva.

 

TARIFAS COMERCIALES

 

Como señalamos precedentemente, las modificaciones tarifarias abarcan también a los usuarios comerciales. A continuación presentamos cuadros referidos a la evolución del Cargo Fijo y del Cargo Variable para esta categoría de usuarios.

 

EDENOR: Tarifa Comercial Valores del Cargo Fijo y Variable y % de aumentos.

 

CATEGORIA TARIFARIA

SEGÚN  CONSUMO BIMESTRAL

VALOR

CARGO FIJO

ANTERIOR

VALOR

CARGO FIJO

ACTUAL

%

AUMENTO

VALOR

KWH.

ANTERIOR

VALOR

KWH

ACTUAL

%

 AUMENTO

TARIFA T 1  G 1

CONSUMO BIMESTRAL IGUAL O INFERIOR A 1600 KWH.

 

13,33

 

61,42

 

+ 360%

 

0,21

 

1,166

 

+ 453%

TARIFA T 1  G 2

CONSUMO BIMESTRAL SUPERIOR A 1600 KWH. E INFERIOR O IGUAL A 4000 KWH.

 

 

100,46

 

 

476,25

 

 

+ 374%

 

 

0,157

 

 

0,958

 

 

+ 510%

TARIFA T 1  G 3

CONSUMO BIMESTRAL MAYOR  A 4000 KWH.

 

275,89

 

1339,01

 

+ 385%

 

0,125

 

0,761

 

+ 508%

 

EDENOR : TARIFA COMERCIAL % de aumento de las facturas a usuarios CATEGORIA COMERCIAL TARIFA T 1 G 1

TARIFA T 1  G 1 *

CONSUMO BIMESTRAL IGUAL

O INFERIOR A 1600 KWH.

VALOR

FACTURA

TARIFA ANTERIOR

VALOR

FACTURA

TARIFA ACTUAL

 

%

AUMENTO

CONSUMO 300 KWH. BIMESTRALES $ 76,33 $ 411,22 + 439%
CONSUMO 500 KWH. BIMESTRALES $ 118,33 $ 644,42 + 444%
CONSUMO 800 KWH. BIMESTRALES $ 181,33 $ 994,22 + 448%
CONSUMO 1200 KWH BIMESTRALES $ 265,33 $ 1460,62 + 450%
CONSUMO 1600 KWH BIMESTRALES $ 349,33 $ 1927,02 + 452%

 

EDENOR : TARIFA COMERCIAL % de aumento de las facturas a usuarios CATEGORIA COMERCIAL TARIFA T 1 G 2

 

 TARIFA T 1  G 2 *

CONSUMO BIMESTRAL SUPERIOR A 1600 KWH.

E INFERIOR O IGUAL A 4000 KWH.

VALOR

FACTURA

TARIFA ANTERIOR

VALOR

FACTURA

TARIFA  ACTUAL

 

%

AUMENTO

CONSUMO 1900 KWH. BIMESTRALES $ 398,76 $ 2296,45 + 475 %
CONSUMO 2500 KWH. BIMESTRALES $ 492,96 $ 2871,25 + 482 %
CONSUMO 3000 KWH. BIMESTRALES $ 571,46 $ 3350,25 + 486%
CONSUMO 3500 KWH BIMESTRALES $ 649,96 $ 3829,25 + 490%
CONSUMO 4000 KWH BIMESTRALES $ 728,46 $ 4308,25 + 491%

 

EDENOR : TARIFA COMERCIAL % de aumento de las facturas a usuarios CATEGORIA COMERCIAL TARIFA T 1 G 3

TARIFA T 1  G 3

CONSUMO BIMESTRAL SUPERIOR  A 4000 KWH.

VALOR

FACTURA

TARIFA ANTERIOR

VALOR

FACTURA

TARIFA ACTUAL

 

%

AUMENTO

CONSUMO 4100 KWH. BIMESTRALES $ 788,39 $ 4459,11 + 465%
CONSUMO 5000 KWH. BIMESTRALES $ 900,89 $ 5144,01 + 471%
CONSUMO 8000 KWH. BIMESTRALES $ 1275,89 $ 7427,01 + 482%
CONSUMO 10000 KWH BIMESTRALES $ 1525,89 $ 8949,01 + 486%
CONSUMO 12000  KWH BIMESTRALES $ 1775,89 $ 10471,01 + 489%

 

* Los valores están expresados sin contar la carga impositiva.

 

 

TARIFAS INDUSTRIALES

Del mismo modo que en la categorías tarifarias residenciales y comerciales, el incremento también repercute en el sector industrial. A continuación se presenta un cuadro que expresa esas modificaciones.

 

EDENOR  TARIFAS INDUSTRIALES

TARIFA CONCEPTO TARIFA ANTERIOR TARIFA ACTUAL % AUMENTO
Tarifa 2 Cargo por potencia $ 14,51 kW. Mes $ 62,74 kW. Mes + 323%
Tarifa 2 Cargo variable $ 0,130 kwh. $ 0,6130 kwh. + 370%

 

Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada Cargo Potencia Pico $ 15,43 kW. Mes $ 67,71 kW. Mes + 335%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada Cargo Potencia fuera de Pico $ 11,11 kW. Mes $ 59,76 kW. Mes + 430%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada Cargo variable Pico $ 0,097 kwh. $ 0,369 kwh. + 275%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada Cargo variable Resto $ 0,082 kwh $ 0,364 kwh. + 340%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada Cargo variable Valle 0,073 kwh $ 0,358 kwh. + 385%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW Cargo Potencia Pico $ 8,92 kW. Mes $ 33,51 kwh. + 275%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW Cargo Potencia fuera de Pico $ 6,71 kW Mes $ 36,10 kwh. + 440%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW Cargo variable Pico $ 0,093 $ 0,350 kwh. + 280%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW Cargo variable Resto $ 0,078 $ 0346 kwh. + 345%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW Cargo variable Valle $ 0,069 $ 0,341 kwh. + 390%
Tarifa 2 Servicio de Peaje Cargo por potencia $ 12, 248 kW mes $ 61,309 kW mes + 400%
Tarifa 2 Servicio de Peaje Cargo variable por energía $ 0,055 por kwh. $ 0,2898 por kwh. + 420%

 

EDESUR TARIFAS INDUSTRIALES

TARIFA CONCEPTO TARIFA ANTERIOR TARIFA ACTUAL % AUMENTO
Tarifa 2 Cargo por potencia $ 15,00 kW. Mes $ 69,92 kW. Mes + 365%
Tarifa 2 Cargo variable $ 0,130 kwh. $ 0,642 kwh. + 395%

 

Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada Cargo Potencia Pico $ 15,92 kW. Mes $ 75,48 kW. Mes + 375%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada Cargo Potencia fuera de Pico $ 11,17 kW. Mes $ 66,79 kW. Mes + 495%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada Cargo variable Pico $ 0,096 kwh. $ 0,369 kwh. + 285%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada Cargo variable Resto $ 0,083 kwh $ 0,364 kwh. + 320%
Tarifa 3 Baja Tensión < 300 kW potencia contratada Cargo variable Valle 0,073 kwh $ 0,358 kwh. + 363%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW Cargo Potencia Pico $ 9,34 kW. Mes $ 37,24  kw. Mes + 296%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW Cargo Potencia fuera de Pico $ 6,74 kW Mes $ 40,31 kW. Mes + 500%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW Cargo variable Pico $ 0,091 kwh. $ 0,350 kwh. + 285%
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW Cargo variable Resto $ 0,079 $ 0, 346 kwh. + 340%
TARIFA CONCEPTO TARIFA ANTERIOR TARIFA ACTUAL % AUMENTO
Tarifa 3 Media Tensión < 300 kW Cargo variable Valle $ 0,069 $ 0,341 kwh. + 395%
Tarifa 2 Servicio de Peaje Cargo por potencia $ 12, 808 kW mes $ 68,496  kW mes + 435%
Tarifa 2 Servicio de Peaje Cargo variable por energía $ 0,0552 por kwh. $ 0,3190  por kwh. + 475%

 

CARGO ADICIONAL Resoluciones 347/2012 y 7/ 2016

A través de la Resolución Nº 347/2012 la ex Secretaría de Energía de la Nación dispuso el cobro de un cargo adicional al Régimen Tarifario para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones, creando una cuenta especial por cada Distribuidora, en las cuales, se depositarán los importes percibidos por las mismas, los que serán utilizados, en forma exclusiva, para las Concesionarias, y que será administrada por un Fideicomiso que será creado oportunamente.

Por la Resolución Nº7/2016 del Ministerio de Energía de la Nación, se dispone que cese la aplicación de los mecanismos de transferencia de recursos a EDENOR y EDESUR, dejando sin efecto los respectivos fideicomisos.

La norma citada ratifica el cobro del cargo y en algunos casos se incrementa el monto a pagar o los porcentajes a cobrar en las facturas. Tal el caso de los usuarios comerciales a los que aumenta el cargo entre un 20% y un 50%. En las Tarifas de Peaje que pagan las industrias el porcentaje de recargo sobre el consumo de la Tarifa 2 se incrementa un 20%, a la Tarifa 3 Baja Tensión el 80% y a las Tarifas 3 en Media y Alta Tensión, el aumento es del 195%, tal como se comprueba en el cuadro siguiente.

 

CARGO RESOLUCION Nº 347/2012 Y Nº 7/2016

Categoría Rango consumo Cargo Cargo actual Modalidad
Tarifa 1- R1 hasta 300 kWh-bimestre $ 4 $ 4 $/factura
Tarifa 1- R2 301-650 kWh-bimestre $ 10 $ 10 $/factura
651-800 kWh-bimestre $ 17 $ 17 $/factura
801-900 kWh-bimestre $ 22 $ 22 $/factura
901-1000 kWh-bimestre $ 28 $ 28 $/factura
1001-1200 kWh-bimestre $ 50 $ 50 $/factura
1201-1400 kWh-bimestre $ 75 $ 75 $/factura
1401-2800 kWh-bimestre $ 80 $ 80 $/factura
más de 2800 kWh-bimestre $ 150 $ 150 $/factura
Tarifa 1- G1 hasta 1600 kWh-bimestre $ 45 $ 54 $/factura
Categoría Rango consumo Cargo Cargo actual Modalidad
Tarifa 1- G2 1601 – 4000 kWh-bimestre $ 150 $ 225 $/factura
Tarifa 1- G3 más de 4000 kWh-bimestre $ 300 $ 450 $/factura
Tarifa 2 22% 22% % sobre cargo de potencia
Tarifa 3 – BT 20% 20% % sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 – MT 37% 37% % sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 – AT 37% 37% % sobre cargos de potencia (P y FP)
TARIFAS DE PEAJE
Tarifa 2 12,5% 20% % sobre cargo de potencia
Tarifa 3 – BT Pot. Pico/Fuera Pico 12,5% 22% % sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 – MT Pot. Pico/Fuera Pico 12,5% 37% % sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 – AT Pot. Pico/Fuera Pico 12,5% 37% % sobre cargos de potencia (P y FP)

 

REPERCUSION EN LAS PROVINCIAS

Como dijimos la modificación del precio mayorista de la energía eléctrica impactará sobre los costos de las distribuidoras de todo el país, produciendo modificaciones tarifarias sustanciales para el conjunto de los usuarios, considerando que en todas las provincias las tarifas eléctricas son muy superiores a las del área de concesión nacional.

De acuerdo a estimaciones realizadas por funcionarios provinciales  y publicadas en medios gráficos locales o regionales, los probables incrementos serían los siguientes:

 

PROBABLES AUMENTOS DE TARIFAS PROVINCIALES

Provincia Empresa % aumento probable

 

Provincia de Buenos Aires Cooperativas Entre 110 Y 260%
Provincia de Buenos Aires EDEN

EDES

EDEA

 

Emtre 110% Y 260%
Santa Fe EPESF + 30%

 

Formosa REFSA + 200%

 

Jujuy EJESA + 100%

 

Catamarca EC SAPEM + 750%

 

Provincia Empresa % aumento probable

 

Entre Rios ENERSA + 80%

 

Provincia Empresa % aumento probable

 

Mendoza EDEMSA + 150%

 

Chubut DGSP + 40%

 

La Pampa APELP + 60%

 

Córdoba EPEC +50%

 

Corrientes DPEC + 52%

 

Neuquén EPEN + 35%

 

Tucumán EDET + 100%

 

Rio Negro EDERSA + 60%

 

San Juan E.San Juan + 117%

 

 

Por el aumento de la energía eléctrica mayorista, el  Ente Provincial de la Energía ( EPRE ) de Córdoba ha convocado a Audiencia Pública para el 24 de febrero para tratar la modificación del Cuadro Tarifario provincial.

 

TARIFA SOCIAL

Mediante la Resolución Nº7/2016, el Ministerio de Energía promulga un Régimen de Tarifa Social  que incluye a distintos sectores, de acuerdo a los siguientes criterios de elegibilidad de los beneficiarios.

  • Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
  •  Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
  • Ser titular de programas sociales.
  • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
  • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
  • Estar percibiendo el seguro de desempleo
  • Contar con certificado de discapacidad.

 

Asimismo, la norma citada establece criterios de exclusión del beneficio que son los siguientes:

  • Cruce por padrón de fallecidos.
  • Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno.
  •  Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.
  • Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

 

El criterio de elegibilidad de los beneficiarios de la Tarifa Social adoptado por el Ministerio de Energía, conlleva algunas exclusiones de importantes sectores de usuarios que de acuerdo a su condición económica y social, tendrían derecho al beneficio. Ellos  son:

  • Beneficiarios de pensiones graciables y no contributivas (acceso directo para estos beneficiarios);
  • Usuarios que no cuentan con redes de agua potable y  que deben abastecerse a través de motobombeadores ;
  • Usuarios que no cuentan con redes de gas natural y utilizan  termotanques , calefones  y cocinas eléctricas;
  • Exceptuados del impuesto inmobiliario y/o ABL y/o tasa municipal;
  • Usuarios cuyos inmuebles se encuentran habitados por más de una familia con un único medidor y estén comprendidos en dos o más criterios de elegibilidad;
  • Usuarios que acrediten un mayor consumo de energía eléctrica , fundado en problemas de salud;
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo cuyo ingreso sea equivalente a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil;
  • Ser Trabajador en relación de dependencia con  ingresos superiores a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil, que abone alquiler por su vivienda.
  • Ser Jubilado o Pensionado con ingresos superiores a dos Haberes Mínimos Jubilatorios, que abone alquiler por su vivienda.
  • Ser Trabajador No Registrado  cuyos  ingresos sean iguales o menores a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil,
  • Usuarios que sean titulares de más de un inmueble, que no esté destinado a fines comerciales, sino al uso de familiares con carácter gratuito, y estén  comprendidos en  dos o más criterios de elegibilidad.
  • Usuarios que poseen ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
  • Usuarios cuyas viviendas estén dedicadas a actividades de índole social ( Institutos, Comedores Comunitarios, Merenderos, Centros de Recuperacion, Centros de Jubilados, etc )

 

El programa de Tarifa Social establece que los primeros 300 kilovatios hora de consumo bimestral no tengan costo alguno; solo pagarán el Cargo Fijo. Cuando el consumo sea superior a esa cifra el  Cuadro Tarifario para quienes  tengan un consumo igual o menor al mismo período del año 2015, será el siguiente:

 

EDENOR : TARIFA SOCIAL VALOR DEL CARGO FIJO Y KILOVATIO HORA

CONSUMO BIMESTRAL CARGO FIJO VALOR KWH.

 

HASTA 300 KWH. 14,43 0,000

 

301-650 KWH. 54,46 0,110

 

651- 800 KWH. 66,14 0,127

 

801-900 KWH. 72,29 0,137

 

901 – 1000 KWH 81,16 0,150

 

1001-1200 KWH. 115,65 0,203

 

+ 1200 KWH. 131,64 0,227

 

 

A estos valores hay que sumarle la carga impositiva.

En caso de superar el consumo del año 2015, la tarifa a aplicar será plena.

 

COMPENSACIONES A LOS USUARIOS POR FALLAS DEL SERVICIO

La situación crítica del sistema de distribución eléctrica es reconocida por las nuevas autoridades nacionales quienes por ese motivo han dictado el Decreto 134/2015 por el cual  se  establece la Emergencia Eléctrica nacional. En el párrafo noveno de los considerandos de  la mencionada norma se reconoce que “ el atraso en los niveles de inversión de infraestructura en las redes de distribución de energía eléctrica y la dependencia del abastecimiento en equipos de generación móvil de tipo emergencial, ante condiciones meteorológicas exigentes o ante fallas imprevistas de equipos críticos sin nivel de reserva o redundancia suficiente, resultó en el aumento del número de interrupciones del suministro y su duración, evidenciando un paulatino y progresivo decrecimiento en la calidad del servicio”.

Como consecuencia de la falta de inversiones de las distribuidoras se vienen produciendo desde hace al menos 5 años, situaciones de cortes reiterados del servicio eléctrico, en fechas claves ( fiestas navideñas de 2012, 2013, 2014 ) por períodos que alcanzaron hasta una semana sin servicio eléctrico. Por estos motivos, en enero de 2014 se dictaron las Resoluciones ENRE Nº 31/2014 y 32/2014, por la cual las empresas EDENOR y EDESUR, debieron compensar económicamente a los usuarios afectados por los cortes con sumas de entre $ 340, $ 470 y $ 870, de acuerdo a la prolongación del corte del suministro.

En los últimos días de enero se produjo un corte generalizado del servicio que dejó sin energía eléctrica a 800.000 usuarios durante 2 días; entre el 28 y el 31 de diciembre de 2015, más de 200.000 usuarios permanecieron sin luz durante 4 días, provocando innumerables daños e inconvenientes tales como  rotura o pérdida de artefactos por efecto de la mala calidad del servicio, pérdida de alimentos y medicamentos , aislamiento de ancianos y discapacitados en sus departamentos ya que por el corte del suministro no andan los ascensores y carecen de agua potable, traslado de familias enteras por la prolongación de los cortes, son algunos de los daños que padecen a diario los usuarios del servicio.

Era deseable que simultáneamente a la modificación tarifaria y como reconocimiento a los perjuicios sufridos por decenas de miles de usuarios en los períodos mencionados, el Ministerio de Energía dispusiera una norma que contemplara sanciones a las empresas ante  la comprobación de los daños producidos a los usuarios, con reintegro económico a los afectados por las situaciones recientes y ante nuevos cortes prolongados del suministro.

 

 

Sea el primero en comentar

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*