SEÑOR PRESIDENTE del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la
MUNICIPALIDAD DE MORON DR. ADRIAN GRANA
De nuestra mayor consideración:
En representación de la Asociación “ Defensa de Usuarios y Consumidores” ( DE.U.CO.) , Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nº 14, integrante de la Comisión de Usuarios del ETOSS, nos dirigimos a Usted y por su intermedio a los Señores Concejales que integran el Honorable Concejo Deliberante de Morón, al efecto de poner en su conocimiento nuestra preocupación respecto a la situación actual en que se encuentran los más de 5.000 usuarios del partido de Morón, beneficiarios del Programa de Tarifa Social del servicio de agua y cloacas.
Teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad social de un importante número de usuarios del servicio de agua y cloacas del área de concesión de la empresa Aguas Argentinas S.A. , el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ( ETOSS ) mediante las Resoluciones Nº 2/02 y 13/02, dispuso la creación de un Programa de Tarifa Social para los usuarios de menores recursos, en condiciones de pobreza o indigencia, que les posibilitaba el pago de sus facturas con un importante descuento.
Asimismo, y considerando que el Programa de Tarifa Social, contemplaba desde su creación el tratamiento de la deuda de los beneficiarios del programa, mediante la implementación de planes de cuotas acordes con la capacidad de pago de dichos usuarios; que la Resolución N° 02/02 define como uno de los objetivos del Programa el diseño de nuevas modalidades de regularización de deudas teniendo en cuenta la flexibilidad necesaria acorde con la capacidad de pago del usuario ; que desde el inicio del Programa de Tarifa Social, se acordó con la Concesionaria que la deuda que registren los usuarios beneficiarios no será reclamada hasta la instrumentación de un mecanismo de regularización de dicha deuda; que al efecto del tratamiento de la deuda se conformó un grupo de trabajo integrado por representantes del ETOSS y de Aguas Argentinas , el ETOSS dispuso mediante la Resolución Nº 112/03, un régimen de regularización de deudas de los beneficiarios residenciales del Programa de Tarifa Social.
El plan de pago para la regularización de las deudas tiene las siguientes características:
- Las cuotas del plan de regularización de deuda serán bimestrales, con vencimiento en los meses alternos al vencimiento de la factura del servicio.
- El monto de la cuota del plan de regularización de deuda, no podrá superar en ningún caso, el monto de la factura con descuento que el usuario abona por el servicio dentro del Programa de Tarifa Social.
- La cantidad de cuotas bimestrales, en ningún caso será superior a seis.
El régimen de regularización de deudas de los beneficiarios de la Tarifa Social, dispuesto por la Resolución Nº 112/03 del ETOSS, se mantuvo en vigencia hasta que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la rescisión del contrato de concesión con la empresa Aguas Argentinas S. A. mediante el Decreto Nº 303 /06, ratificado posteriormente por el Congreso de la Nación.
Posteriormente a la rescisión del contrato y hasta la fecha , la empresa Aguas Argentinas S.A. desconoce la vigencia del régimen de regularización de deudas instituido por la Resolución Nº 112/03 del ETOSS y ha iniciado un proceso de cobranza de las deudas de los beneficiarios del Programa de Tarifa Social, pretendiendo el cobro de los montos originales de las deudas más intereses, sin tener en cuenta la norma mencionada.
El ETOSS, ante las consultas de los usuarios respecto al tema sólo se limita a dar una constancia al usuario sobre la vigencia de la Resolución Nº 112/03, sin que ello sea aceptado como válido por la empresa Aguas Argentinas S.A.
Al no haber sido ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional expresamente en la rescisión del contrato con la empresa Aguas Argentinas S.A. la vigencia y continuidad de la Resolución Nº 112/03, la ex concesionaria se considera en condiciones de reclamar a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social que no hubieran suscripto los planes de pago previstos en la Resolución Nº 112/03 con anterioridad a la rescisión del contrato de concesión , los montos originales de las deudas más los intereses punitorios y compensatorios que correspondieren.
Debido a que esta omisión afecta en sus intereses económicos a más de 50.000 usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social, de los distintos distritos que integran la concesión del servicio, la Comisión de Usuarios del ETOSS, organismo integrado por dieciséis Asociaciones de Consumidores, ha realizado una presentación a tal efecto ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación requiriendo la consideración y resolución de la problemática y una audiencia con el Señor Ministro, Arquitecto Julio de Vido , sin resultado positivo hasta la fecha.
Asimismo, la Comisión de Usuarios del ETOSS ha mantenido una reunión con asesores del Defensor del Pueblo de la Nación, doctor Eduardo Mondino, para interesarlo en la resolución de la situación descripta y ha solicitado al Directorio del ETOSS el tratamiento y la resolución de la misma.
También se ha expresado la preocupación de la Comisión de Usuarios y requerido su intervención al Señor Subsecretario de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Contador Luis Sanguinetti, quien a su vez ocupa el cargo de Director en el ETOSS, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Del mismo modo y ante la posible afectación económica a los usuarios que derivará de la falta de solución a la situación descripta , la Comisión de Usuarios ha decidido dirigirse a las distintas autoridades municipales que se encuentran en el área de concesión del servicio, a fin de exponerles su preocupación y solicitarles el acompañamiento y apoyo a la gestión que nos ocupa cuya única finalidad es lograr la ratificación y plena vigencia de la Resolución Nº 112/03 del ETOSS u otro mecanismo idóneo mediante el cual los usuarios procedan a la cancelación de las deudas que mantienen con la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A. , de acuerdo a los términos y condiciones de dicha resolución.
Por esa razón , es que nos dirigimos al Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Morón , al efecto de que tenga a bien la consideración de la presente, agradeciendo desde ya poder contar con el apoyo del Cuerpo que Usted preside y de las autoridades municipales.
Sin otro particular lo saludamos a Usted muy atentamente.
XIMENA BRUNA BARRAZA PEDRO A. BUSSETTI
Prosecretaria Presidente
SEÑOR PRESIDENTE del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la
MUNICIPALIDAD DE MORON DR. ADRIAN GRANA
De nuestra mayor consideración:
En representación de la Asociación “ Defensa de Usuarios y Consumidores” ( DE.U.CO.) , Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores Nº 14, tenemos el agrado de dirigirnos a Usted al efecto de exponer a su consideración lo siguiente.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 319/97 estableció un régimen de beneficio para todos los jubilados y pensionados del país que perciban un solo haber y que éste sea el mínimo, para el pago de los servicios públicos: energía eléctrica, agua, gas.
La Resolución Nº 36/97 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, estableció los montos correspondientes al subsidio dispuesto por el Decreto 319/97, fijando los montos en $ 24 mensuales para los jubilados y pensionados con un solo haber mínimo de las provincias patagónicas y de $ 13,50 para los jubilados y pensionados del resto del país, entre los cuales se encuentran los de la provincia de Buenos Aires.
El subsidio creado por el Decreto 319/97 está incorporado al Presupuesto de Gastos de la Nación en el Programa 17, denominado “ Complementos a las Prestaciones Previsionales “ y cuenta para el presente ejercicio 2006 con un presupuesto de $ 249.900.000.
En la actualidad, sobre un padrón de aproximadamente 2.500.000 jubilados y pensionados que perciben un haber mínimo, solamente reciben el subsidio 252.334 jubilados; apenas algo más del 10% del total de los que se encuentran habilitados para obtenerlo.
Existe un gran desconocimiento por parte de los potenciales beneficiarios de la existencia de este derecho. Por esa razón, nuestra entidad viene desarrollando una campaña de divulgación del beneficio dispuesto por el Decreto 319/97 , en distintos Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense con la finalidad de ampliar sustantivamente el número de beneficiarios.
Más del 90 por ciento de los jubilados y pensionados que asistieron a estas jornadas de divulgación desconocían el derecho a obtener el beneficio del Decreto 319/97, y como resultado de la misma la mayoría de ellos ha requerido ante la oficina local de ANSES el otorgamiento del mismo que se realiza en forma rápida contra la presentación de copia del documento de identidad, del comprobante del haber mensual, y de un servicio público con titularidad del jubilado.
Por ello, atento a la necesidad de difundir a la mayor cantidad de posibles beneficiarios los alcances del Decreto 319/97 y atento a la gran cantidad de Centros de Jubilados y Pensionados existentes en el distrito de Morón y a la intensa labor que desarrolla la Dirección de la Tercera Edad de la Municipalidad de Morón, consideramos oportuno proponerle a Usted la realización de una Campaña de Difusión del subsidio mencionado, la que sería planificada, coordinada y ejecutada bajo la supervisión de la Dirección de la Tercera Edad en forma conjunta con nuestra entidad.
XIMENA BRUNA BARRAZA PEDRO A. BUSSETTI
Prosecretaria Presidente
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