RECHAZO AUMENTO DE TARIFAS – ENARGAS

C .  U .  E  N  A  R  G  A  S

Comisión de Usuarios del ENARGAS

Domicilio : Ramón L. Falcón 6380, 1° Piso E  / Yerbal 2250 UF 6 Ciudad de Buenos Aires

E N T I D A D E S   I N T E G R A N T E S  :  ACUCC,   ACUDA ,  ADECUA ,  ADELCO,  ADUC,  ADDUC,  CEC,  CESYAC,  CODEC,  CONSUMIDORES ARGENTINOS,  CONSUMIDORES FINANCIEROS, CONSUMIDORES LIBRES,  CRUZADA CIVICA,  DEUCO,  FEMUDECO, LIDECO, PADEC,  PROCONSUMER,  PROCURAR,  PROTECTORA,   RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES,  UCA,   UCU,    UNION  DE  USUARIOS Y CONSUMIDORES,  USUARIOS Y CONSUMIDORES  EN  DEFENSA  DE SUS  DERECHOS .

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de marzo de 2019

Ref: Pedido de Suspensión de nuevo aumento tarifario
Incumplimiento deber de información a los usuarios  

 

 

Señores Directores del
ENTE NACIONAL
REGULADOR del GAS ( ENARGAS)

 

Presidente: Licenciado MAURICIO ROITMAN

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos mediante la presente para manifestar nuestra disconformidad con los procedimientos llevados a cabo respecto a la Audiencia Pública desarrollada el día 26 de febrero del corriente, solicitando la suspensión del aumento tarifario que se pretende aplicar a partir del día 1 de abril de 2019, dado que aún no están informados los usuarios afectados a dicho aumento.

De acuerdo a información suministrada mediante la Convocatoria a Audiencia Pública, el CIERRE y RESOLUCIÓN FINAL de la misma “se encontrarán disponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16”.  

De la lectura de ambos artículos (22 y 24, Anexo I de la Res. ENARGAS N° I-4089/16) se desprende que el Área de Implementación tiene 10 días hábiles administrativos para elevar el informe de cierre una vez clausurada la audiencia. Luego, el ENARGAS deberá emitir una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía.   Este es el primer incumplimiento, ya que los primeros 10 días hábiles operaban el pasado 15 de marzo, con lo cuál el ENARGAS contaba con un plazo muy acotado para analizar toda la información y emitir la Resolución Final.

Es sabido además, que el solo hecho de la celebración de la Audiencia Pública, teniendo en cuenta la documentación que integra el expediente y dado su carácter no vinculante, de ningún modo resulta suficiente para cumplir con el deber de información establecido por la LDC y el CCyC de la Nación, debido a que la misma no se suministra en forma cierta y detallada, tampoco hace hincapié respecto a las características esenciales de los servicios que se proveen, ni es proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.  Por el contrario, los requerimientos de las distribuidoras son poco claros, bastante engorrosos de analizar y la participación real de la sociedad es mínima.

Como contraposición a la situación descripta, encontramos que por ejemplo, el Ministerio de Modernización, mediante Resolución 733-E/2017 estableció en su Art. 30: “Toda modificación contractual que el prestador propusiere, se deberá notificar al cliente con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos previos a su implementación….  el Art. 67, por su parte: “Los precios establecidos por el prestador dentro de cada una de las diferentes modalidades de contratación y las condiciones comerciales de todos los planes deberán ser razonables y no discriminatorios. Las modificaciones deberán ser publicadas en el sitio del prestador con al menos treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigencia…”

Con idéntico criterio, la ley de Medicina Prepaga (26.682) establece que las prepagas deben «informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir».

Continuando con el análisis normativo vigente, observamos que el CCyC de la Nación, en su Art. 1094 relativo a la interpretación y prelación normativa, dice: “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable.  En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor”.

En el mismo sentido, el Art. 25 de la LDC en su tercer párrafo enuncia con absoluta claridad: “Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.

Pues bien, la duda está planteada. ¿Por qué motivo para el resto de los servicios los proveedores están obligados a cumplir con el plazo de 30 días de información previa a la vigencia de los aumentos de los servicios y las distribuidoras de un servicio público domiciliario no?  Más aún si tenemos en cuenta las características propias de los servicios públicos domiciliarios, la importancia que representan en la calidad de vida de los ciudadanos, siendo derechos básicos, esenciales y verdaderos derechos humanos.

No reviste lógica alguna, que el proveedor de un servicio de medicina prepaga, telefonía celular o televisión por cable deba cumplir con esa información previa y en cambio el Ente Regulador de un servicio público domiciliario informe -mediante la resolución correspondiente- los cuadros tarifarios vigentes con tan solo 24 o 48 horas previas a su entrada en vigencia.  Ciertamente es ilógico, inadmisible y configura un grave incumplimiento al deber de información por parte de quien debe velar por la protección del consumidor y usuario: el propio Estado.

Esto transgrede los principios básicos del derecho del usuario de los servicios públicos domiciliarios, poniéndolos además en absoluta desventaja respecto al resto de los consumidores y usuarios de  los regímenes descriptos.  La incertidumbre reinante sobre el tema, pone a los usuarios en la situación de no saber en qué porcentaje y con cuáles características será el próximo aumento del servicio de gas natural, a pocas horas de su entrada en vigencia y justamente a las puertas de la estación de consumo más fuerte.  Los medios de comunicación informan desde principio de año una suba que oscila entre el 30 y el 35 %, pero lo cierto es que el ENARGAS aún no informó ningún cuadro tarifario.

Resulta imprescindible reiterar algunos conceptos vertidos por esta Comisión en comunicaciones anteriores, en cuanto a que además de lo planteado hasta aquí, no podemos evitar resaltar que en el actual contexto, la devaluación monetaria ha demostrado que el sistema de precios del gas en boca de pozo, dispuesto por la Resolución N°1 / 2016 y luego modificada por la Resolución N° 46 del Ministerio de Energía de la Nación, del mes de noviembre de 2017, hoy ya son impracticables económica y socialmente. No se puede fijar un precio irreal al MBTU cuando se ha demostrado que los costos se han reducido significativamente, salvo que se pretenda que sean los usuarios los que financien las inversiones y las exportaciones de las productoras de gas.

En el mismo sentido, tampoco se puede fijar su precio en dólares en medio de esta crisis económica, ante la recesión y la fuerte devaluación de la moneda nacional, ya que no existen certezas de su valor ni en lo inmediato ni en el mediano plazo.

Por lo expuesto, la Comisión de Usuarios exhorta a los Señores Directores del ENARGAS, a disponer la suspensión del  aumento de tarifas del servicio público de gas natural, dado que no se cumplen los preceptos de la LDC que es una ley de orden público, de aplicación supletoria a los marcos regulatorios de los servicios públicos domiciliarios, hasta tanto se cumpla con el plazo previo de información al usuario de al menos 30 días corridos, es decir que deberá prorrogarse el aumento tarifario hasta el 1 de mayo de 2019.  Asimismo reiteramos lo manifestado por esta Comisión respecto al pendiente análisis de un nuevo sistema de precios de la producción de gas, que implique su pesificación y su estricta relación con los costos de producción.

Aguardando que los Señores Directores del ENARGAS, atiendan la opinión de quienes representamos a los Usuarios Residenciales, saludamos a Ustedes con nuestra mayor consideración.

 

 

     Pedro Bussetti                                     Ricardo Espinosa
Subcoordinador                                        Coordinador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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