Nota a Roberto Feletti Productos Lácteos

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021

Señor Secretario de
Comercio Interior de la Nación
Licenciado Roberto Feletti

De nuestra mayor consideración:
Teniendo en cuenta la  Ley N° 27.541 por la cual se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y por haberse  advertido y verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; los que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción y que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población,  la Secretaría de Comercio Interior de la Nación dispuso, mediante la Resolución 1050/2021,  la creación de un programa de Precios Máximos, que incluye 1432  productos de consumo masivo, entre los cuales se encuentran los productos lácteos, que integran la Canasta Básica de Alimentos.

En el listado de productos lácteos se incluye la Leche fresca parcialmente descremada tenor graso 2% marca Armonía, por un litro, código 7790742330307, producida por la empresa La Serenísima S.A. En el área de la ciudad Autónoma de Buenos Aires el precio de venta al  público estipulado en los Precios Máximos es de pesos 57,70 y en la provincia de Buenos Aires es de pesos 59,75, el que debe encontrarse  disponible en los comercios minoristas incluidos en la Resolución 1050/2021

Las Asociaciones de Consumidores, abajo firmantes, hemos realizado la verificación del cumplimiento de la oferta del producto citado, en distintas superficies comerciales pertenecientes a los supermercados CARREFOUR, COTO, WALMART, DISCO, JUMBO, VEA, ubicados en el área metropolitana de la ciudad de Buenos Aires y hemos comprobado un cumplimiento del 100% en la oferta y el precio fijado en la Resolución 1050/2021.

Sin embargo, al  realizar la verificación de la oferta del  producto citado en los comercios de proximidad – almacenes, autoservicios, supermercados, despensas, etc – comprobamos la inexistencia de oferta  del producto citado. Al consultar a los comerciantes respecto de la ausencia del producto que, por su calidad y precio, es altamente competitivo con otras marcas de leche fluida, nos informaron que la empresa La Serenísima, no lo provee e informa a través de sus distribuidores autorizados, que la leche Armonía sólo se vende a los grandes supermercados.

La empresa LA SERENISIMA, es la mayor proveedora de productos lácteos de nuestro país; a través de sus 12 centros de distribución localizados en distintas jurisdicciones y mediante 816 camiones de comercialización distribuye sus productos a 71.000 puntos de venta, de los que la mayoría de ellos pertenece al Canal Tradicional de almacenes, despensas y comercios de barrio y el resto al Canal Moderno, Supermercados e Hipermercados,  tal como lo caracteriza la empresa en su página web.

De acuerdo a ello, no existiría obstáculo ni económico ni logístico para que el producto mencionado, pueda ser distribuido a todo el comercio minorista, sin exclusión alguna y adquirido por los consumidores al beneficioso precio estipulado por la Resolución 1050/2021, en todos los comercios del rubro del país, lo que permitiría el acceso a un bien esencial como la leche, a importantes sectores sociales que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica. Al respecto, cabe señalar que los consumidores argentinos realizamos el 65% de las compras  de alimentos y bebidas en los comercios de proximidad ( almacenes, despensas y comercios de barrio) y  tan solo el 35% en los Supermercados e Hipermercados.

Los últimos datos proporcionados por el Observatorio de productos lácteos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación ( OCLA ) , dan cuenta de la caída del consumo de leche fluída en nuestro país que, obedece principalmente a razones económicas.

evolucionLeche

Por lo tanto, asegurar que este producto llegue a un precio más económico a toda la población, redundaría en una recuperación del consumo interno.

De comprobarse, la práctica informada por los comerciantes consultados, de negativa de venta por parte de LA SERENISIMA, se estaría verificando una práctica prohibida de acuerdo al  artículo 2°, inciso i) de la Ley 27.449, de Defensa de la Competencia, que establece como tal : “ Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de bienes o servicios, efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate”.

Resulta oportuno, atendiendo a la problemática expuesta , que finalmente afecta el interés de los consumidores, reiterar la solicitud de convocar al Observatorio de Precios, creado por la Ley 26.992, en forma urgente, que es el ámbito en el cual deben plantearse y ser resueltas para beneficio de los consumidores.

En razón de lo expuesto y entendiendo que la cuestión planteada así lo amerita, solicitamos su urgente intervención a fin de que la empresa LA SERENISIMA  abastezca a todos los comercios del país,   que son clientes atendidos diariamente por la empresa, del producto Leche fresca parcialmente descremada tenor graso 2% marca Armonía, por un litro, código 7790742330307, en las mismas condiciones de igualdad que la misma provee a Supermercados e Hipermercados, de modo que todos los consumidores del país, puedan acceder  a un bien esencial al precio más conveniente a sus ingresos.